Ahora bien se debe tener presente que una vez demostrada, considerando que la actora también
Ahora bien se debe tener presente que una vez demostrada, considerando que la actora también demando la asistencia familiar y el pago de los gastos de gestación, parto y una pensión durante seis semanas antes y después, corresponde al Tribunal de alzada ante la omisión del juez a quo, rectificar esta falencia, sin que sea un óbice el hecho que de estos aspectos no hayan sido contemplados en los puntos de hecho a probar, por consiguiente no es evidente que el fallo ahora cuestionado haya sido emitido de forma ultra petita, como aduce el recurrente, tomando en cuenta que los derechos de los menores se encuentran protegidos y garantizados por los arts. 59.IV y V de la Constitución Política del Estado, arts. 5, 174 del Código de Familia, que implican responsabilidades maternas y paternas, sin que sea posible mellar la dignidad de sus hijos por parte de los padres, teniendo derecho a llevar un nombre propio e individual, a llevar dos apellidos, el de su padre y el de su madre, conocer a sus padres, ser inscrito en el Registro Civil y recibir el correspondiente certificado de nacimiento, teniendo derecho a la libertad, respeto y la dignidad, como persona en desarrollo, así como a que sus necesidades sean satisfechas por los padres de manera oportuna, inmediata, siempre velando el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados internacionales vigentes y demás leyes del Estado, resultando inadmisible actos de irresponsabilidad de los padres y obligados, tendientes a privar los derechos de los hijos, como acontece en el caso de autos, en el que el progenitor, tenía todo el derecho y facultad de demostrar que no era el padre del menor, lo que no ha acontecido en el presente proceso
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida resolución, José Luís Montecínos Vargas en representación de Gabriel Eduardo Crespo
- En cuanto al recurso de apelación de Mónica Daniela Caballero, refiere que en la demanda
- Sobre la petición de pago de gastos de gestación, los de parto y una pensión
- Con relación a la asistencia familiar, habiendo quedado demostrada la paternidad del apelante respecto del
- Asimismo, en cuanto al monto de la asistencia, afirma que el demandante durante la tramitación
- En el fondo
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts
- En la forma
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, se ha desarrollado
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe tener presente que emitida la sentencia de 4 de mayo de
- Sobre este reclamo, se debe tener presente que en el marco de la previsión del
- Ahora bien se debe tener presente que una vez demostrada, considerando que la actora también
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
