Auto Supremo AS/0953/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Ahora bien se debe tener presente que una vez demostrada, considerando que la actora también

Ahora bien se debe tener presente que una vez demostrada, considerando que la actora también demando la asistencia familiar y el pago de los gastos de gestación, parto y una pensión durante seis semanas antes y después, corresponde al Tribunal de alzada ante la omisión del juez a quo, rectificar esta falencia, sin que sea un óbice el hecho que de estos aspectos no hayan sido contemplados en los puntos de hecho a probar, por consiguiente no es evidente que el fallo ahora cuestionado haya sido emitido de forma ultra petita, como aduce el recurrente, tomando en cuenta que los derechos de los menores se encuentran protegidos y garantizados por los arts. 59.IV y V de la Constitución Política del Estado, arts. 5, 174 del Código de Familia, que implican responsabilidades maternas y paternas, sin que sea posible mellar la dignidad de sus hijos por parte de los padres, teniendo derecho a llevar un nombre propio e individual, a llevar dos apellidos, el de su padre y el de su madre, conocer a sus padres, ser inscrito en el Registro Civil y recibir el correspondiente certificado de nacimiento, teniendo derecho a la libertad, respeto y la dignidad, como persona en desarrollo, así como a que sus necesidades sean satisfechas por los padres de manera oportuna, inmediata, siempre velando el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados internacionales vigentes y demás leyes del Estado, resultando inadmisible actos de irresponsabilidad de los padres y obligados, tendientes a privar los derechos de los hijos, como acontece en el caso de autos, en el que el progenitor, tenía todo el derecho y facultad de demostrar que no era el padre del menor, lo que no ha acontecido en el presente proceso