Contra la referida resolución, José Luís Montecínos Vargas en representación de Gabriel Eduardo Crespo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 290 vta., interpuesto por José Luís Montecínos Vargas en representación legal de Gabriel Eduardo Crespo Balderrama contra el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 272 a 275, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de declaración judicial de paternidad, seguido por Mónica Daniela Caballero Guzmán contra Gabriel Eduardo Crespo Balderrama, la concesión de fs. 301, el Auto Supremo de Admisión N° 31/2018-RA de fs. 306 a 308, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público de Familia Nº 7 de la ciudad de Cochabamba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 4 de mayo de 2016, cursante de fs. 220 a 225 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fs. 3 e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad de la demanda, improcedencia e ilegalidad, con costas; consecuentemente siendo el demandado Gabriel Eduardo Crespo Balderrama padre del menor Luciano Ramiro nacido en fecha 20 de diciembre de 2013 y su progenitora Mónica Daniela Caballero Guzmán, en lo sucesivo dicho menor llevara el nombre de y apellido de Luciano Ramiro Crespo Caballero ordenándose la complementación del apellido paterno a cuyo fin dispuso que se notifique al SERECI, que sea en el certificado de nacimiento registrado en la Oficialía Nº 31001005, Libro Nº 12, Partida Nº 93, Folio Nº 93 del departamento de Cochabamba, provincia Chapare de la localidad de Sacaba, que ante la solicitud de enmienda, aclaración y complementación de la demandante respecto a la fijación de asistencia familiar y la devolución de gastos de gestación, parto y la pensión para la madre del menor durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento, el juzgador dicto el auto de 13 de mayo de 2016 de fs. 229 por el que rechazó dicha petición, señalando que debe estar a la naturaleza del proceso que establece la fijación debiendo iniciar la impetrante el proceso correspondiente de asistencia familiar por cuerda separada, en cuanto a la devolución de gastos de gestación indica que debe acreditar con prueba idónea y se dispondría lo que corresponda.
Contra la referida resolución, José Luís Montecínos Vargas en representación de Gabriel Eduardo Crespo Balderrama interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 232 a 235 vta., por su parte Mónica Daniela Caballero Guzmán apeló en el otrosí del memorial de fs. 239 a 240 vta., resueltos por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien pronunció el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 272 a 275, por el cual REVOCA DE FORMA PARCIAL la sentencia impugnada, y se condena al demandado a satisfacer los gastos de gestación y parto, averiguables en ejecución de sentencia; una pensión durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento del menor a favor de la madre, que fijó en la suma global de Bs. 2000, asimismo fijó y una asistencia familiar a favor del menor Luciano Ramiro en la suma de Bs. 400 mensual a partir de la citación con la demanda, conforme se habría establecido en el A.S. 143/2013 de 2 de abril, bajo los siguientes argumentos:
Señala que el recurso de alzada, carece de agravios respecto al fondo del contenido de la sentencia y las excepciones resueltas es decir que los motivos del recurso de apelación no constituyen en sus agravios que pudieran haber sido infringidos por la sentencia de mérito, sino vicios procesales que a criterio de la parte recurrente constituyen motivos suficientes para disponer la nulidad de obrados impetrada, en consecuencia advierte que los vicios anotados no constituyen motivos suficientes para disponer la nulidad de obrados hasta el auto de relación procesal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público de Familia Nº 7 de la ciudad de Cochabamba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 4 de mayo de 2016, cursante de fs. 220 a 225 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fs. 3 e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad de la demanda, improcedencia e ilegalidad, con costas; consecuentemente siendo el demandado Gabriel Eduardo Crespo Balderrama padre del menor Luciano Ramiro nacido en fecha 20 de diciembre de 2013 y su progenitora Mónica Daniela Caballero Guzmán, en lo sucesivo dicho menor llevara el nombre de y apellido de Luciano Ramiro Crespo Caballero ordenándose la complementación del apellido paterno a cuyo fin dispuso que se notifique al SERECI, que sea en el certificado de nacimiento registrado en la Oficialía Nº 31001005, Libro Nº 12, Partida Nº 93, Folio Nº 93 del departamento de Cochabamba, provincia Chapare de la localidad de Sacaba, que ante la solicitud de enmienda, aclaración y complementación de la demandante respecto a la fijación de asistencia familiar y la devolución de gastos de gestación, parto y la pensión para la madre del menor durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento, el juzgador dicto el auto de 13 de mayo de 2016 de fs. 229 por el que rechazó dicha petición, señalando que debe estar a la naturaleza del proceso que establece la fijación debiendo iniciar la impetrante el proceso correspondiente de asistencia familiar por cuerda separada, en cuanto a la devolución de gastos de gestación indica que debe acreditar con prueba idónea y se dispondría lo que corresponda.
Contra la referida resolución, José Luís Montecínos Vargas en representación de Gabriel Eduardo Crespo Balderrama interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 232 a 235 vta., por su parte Mónica Daniela Caballero Guzmán apeló en el otrosí del memorial de fs. 239 a 240 vta., resueltos por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien pronunció el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 272 a 275, por el cual REVOCA DE FORMA PARCIAL la sentencia impugnada, y se condena al demandado a satisfacer los gastos de gestación y parto, averiguables en ejecución de sentencia; una pensión durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento del menor a favor de la madre, que fijó en la suma global de Bs. 2000, asimismo fijó y una asistencia familiar a favor del menor Luciano Ramiro en la suma de Bs. 400 mensual a partir de la citación con la demanda, conforme se habría establecido en el A.S. 143/2013 de 2 de abril, bajo los siguientes argumentos:
Señala que el recurso de alzada, carece de agravios respecto al fondo del contenido de la sentencia y las excepciones resueltas es decir que los motivos del recurso de apelación no constituyen en sus agravios que pudieran haber sido infringidos por la sentencia de mérito, sino vicios procesales que a criterio de la parte recurrente constituyen motivos suficientes para disponer la nulidad de obrados impetrada, en consecuencia advierte que los vicios anotados no constituyen motivos suficientes para disponer la nulidad de obrados hasta el auto de relación procesal
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida resolución, José Luís Montecínos Vargas en representación de Gabriel Eduardo Crespo
- En cuanto al recurso de apelación de Mónica Daniela Caballero, refiere que en la demanda
- Sobre la petición de pago de gastos de gestación, los de parto y una pensión
- Con relación a la asistencia familiar, habiendo quedado demostrada la paternidad del apelante respecto del
- Asimismo, en cuanto al monto de la asistencia, afirma que el demandante durante la tramitación
- En el fondo
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts
- En la forma
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, se ha desarrollado
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe tener presente que emitida la sentencia de 4 de mayo de
- Sobre este reclamo, se debe tener presente que en el marco de la previsión del
- Ahora bien se debe tener presente que una vez demostrada, considerando que la actora también
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
