La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts. 378 y 396 del Código de Procedimiento Civil, al haber rechazado su apelación con el argumento de la preclusión procesal, aplicando el principio de convalidación puesto que la demandante no ofreció ni propuso la prueba pericial en su demanda ni en termino establecido en el art. 379 del adjetivo civil, empero el juez a quo extralimito sus facultades establecidas en los arts. 378 y 380 de la señalada norma legal, habiéndose señalado audiencia, sin que previamente la demandante haya ofrecido o propuesto prueba cubriendo la juzgadora esta negligencia en su perjuicio, sin que se haya ordenado dentro del periodo de prueba sin observarse el art. 378 del código de procedimiento civil, no operaria la preclusión, sin que se haya demostrado el incumplimiento de las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida resolución, José Luís Montecínos Vargas en representación de Gabriel Eduardo Crespo
- En cuanto al recurso de apelación de Mónica Daniela Caballero, refiere que en la demanda
- Sobre la petición de pago de gastos de gestación, los de parto y una pensión
- Con relación a la asistencia familiar, habiendo quedado demostrada la paternidad del apelante respecto del
- Asimismo, en cuanto al monto de la asistencia, afirma que el demandante durante la tramitación
- En el fondo
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts
- En la forma
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, se ha desarrollado
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe tener presente que emitida la sentencia de 4 de mayo de
- Sobre este reclamo, se debe tener presente que en el marco de la previsión del
- Ahora bien se debe tener presente que una vez demostrada, considerando que la actora también
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
