De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, pues si bien es evidente que tienen la facultad de anular de oficio, empero en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, se encuentran obligados a compulsar los principios expuestos supra, es decir que la nulidad de oficio procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, los cuales se hallan consagrados en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, preceptos que se sustentan en el principio de celeridad consagrado en el art. 180.I de la referida norma, cuyo texto señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida resolución, José Luís Montecínos Vargas en representación de Gabriel Eduardo Crespo
- En cuanto al recurso de apelación de Mónica Daniela Caballero, refiere que en la demanda
- Sobre la petición de pago de gastos de gestación, los de parto y una pensión
- Con relación a la asistencia familiar, habiendo quedado demostrada la paternidad del apelante respecto del
- Asimismo, en cuanto al monto de la asistencia, afirma que el demandante durante la tramitación
- En el fondo
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts
- En la forma
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, se ha desarrollado
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe tener presente que emitida la sentencia de 4 de mayo de
- Sobre este reclamo, se debe tener presente que en el marco de la previsión del
- Ahora bien se debe tener presente que una vez demostrada, considerando que la actora también
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
