CONSIDERANDO III
Arguye la violación del art. 378.I, 379.II y 380 de la Ley Nº 603, por cuanto recurrida de apelación la sentencia, la parte adversa respondió a su recurso, en el otrosí interpone el recurso de apelación en contra de la misma sentencia de 4 de mayo de 2016, al habérsele negado la enmienda aclaración y complementación, habiéndose concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo, siendo remitidos los antecedentes, hasta que por memorial de 10 de noviembre de 2016, pidió la devolución del legajo procesal por concesión indebida de la apelación, que mereció el decreto de 11 de noviembre de 2016, declarando no ha lugar a lo solicitado, determinación que vulneraria los derechos y garantías del debido proceso en sus elementos de la defensa y seguridad jurídica, ya que la apelación planteada por Mónica Daniela Caballero no fue corrida en traslado en violación al derecho a la legitima defensa y seguridad jurídica, al no otorgarle la posibilidad de responder dicho recurso.
Finalmente pide se case el Auto de Vista en cuanto al fondo y en la forma se anule obrados, con costas y costos.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, Mónica Daniela Caballero Guzmán, respondió al recurso por memorial de fs. 298 a 300, efectuando una relación de antecedentes, para luego pedir su rechazo, al ser extemporáneo de acuerdo a los arts. 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, asimismo en cuanto a las acusaciones forzadas de violación de los arts. 190, 237, 371, 378, 379, 380 396 y otros del Código de Procedimiento Civil y arts. 14, 21, 24 y 210 del Código de Familia que realiza el demandado a través de un fallido e inoportuno recurso de casación indica que debe ser sancionado con multa.
Posteriormente se emitió el Auto de Concesión de fs. 301, remitidos los antecedentes este Tribunal dictó el Auto Supremo de Admisión 31/2018-RA de 29 de enero de fs. 306 a 308 de obrados.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
Finalmente pide se case el Auto de Vista en cuanto al fondo y en la forma se anule obrados, con costas y costos.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, Mónica Daniela Caballero Guzmán, respondió al recurso por memorial de fs. 298 a 300, efectuando una relación de antecedentes, para luego pedir su rechazo, al ser extemporáneo de acuerdo a los arts. 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, asimismo en cuanto a las acusaciones forzadas de violación de los arts. 190, 237, 371, 378, 379, 380 396 y otros del Código de Procedimiento Civil y arts. 14, 21, 24 y 210 del Código de Familia que realiza el demandado a través de un fallido e inoportuno recurso de casación indica que debe ser sancionado con multa.
Posteriormente se emitió el Auto de Concesión de fs. 301, remitidos los antecedentes este Tribunal dictó el Auto Supremo de Admisión 31/2018-RA de 29 de enero de fs. 306 a 308 de obrados.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida resolución, José Luís Montecínos Vargas en representación de Gabriel Eduardo Crespo
- En cuanto al recurso de apelación de Mónica Daniela Caballero, refiere que en la demanda
- Sobre la petición de pago de gastos de gestación, los de parto y una pensión
- Con relación a la asistencia familiar, habiendo quedado demostrada la paternidad del apelante respecto del
- Asimismo, en cuanto al monto de la asistencia, afirma que el demandante durante la tramitación
- En el fondo
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts
- En la forma
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, se ha desarrollado
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe tener presente que emitida la sentencia de 4 de mayo de
- Sobre este reclamo, se debe tener presente que en el marco de la previsión del
- Ahora bien se debe tener presente que una vez demostrada, considerando que la actora también
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
