En cuanto al recurso de apelación de Mónica Daniela Caballero, refiere que en la demanda
Considera que el recurso de apelación se concentra en el señalamiento de audiencia para la toma de muestra biológica dado que se acusa que la misma habría sido dispuesta de oficio por el juez de la causa, extralimitándose en sus facultades sin que la parte demandante hubiera propuesto como prueba y que fue ordenada fuera de los momentos procesales previstos en los arts. 378 y 396 del Código de Procedimiento Civil, no obstante el Tribunal ad quem advierte que ninguno de los vicios procesales anotados constituyen motivos para disponer la nulidad, al no haber sido objeto de reclamo oportuno por el apelante, quien además compareció de forma voluntaria al acto de toma de muestras acompañado de sus abogados patrocinantes según el acta de recepción de muestras biológicas (ADN), para la prueba pericial científica de fs. 190, en consecuencia se aplicaría el principio de preclusión procesal.
En cuanto al recurso de apelación de Mónica Daniela Caballero, refiere que en la demanda que planteó, además de la declaración judicial de paternidad también solicitó que se disponga la aplicación de los arts. 14, 21 y 24 del Código de Familia al obligado, sin embargo el juez a quo omitió pronunciarse al respecto
En cuanto al recurso de apelación de Mónica Daniela Caballero, refiere que en la demanda que planteó, además de la declaración judicial de paternidad también solicitó que se disponga la aplicación de los arts. 14, 21 y 24 del Código de Familia al obligado, sin embargo el juez a quo omitió pronunciarse al respecto
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida resolución, José Luís Montecínos Vargas en representación de Gabriel Eduardo Crespo
- En cuanto al recurso de apelación de Mónica Daniela Caballero, refiere que en la demanda
- Sobre la petición de pago de gastos de gestación, los de parto y una pensión
- Con relación a la asistencia familiar, habiendo quedado demostrada la paternidad del apelante respecto del
- Asimismo, en cuanto al monto de la asistencia, afirma que el demandante durante la tramitación
- En el fondo
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts
- En la forma
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, se ha desarrollado
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe tener presente que emitida la sentencia de 4 de mayo de
- Sobre este reclamo, se debe tener presente que en el marco de la previsión del
- Ahora bien se debe tener presente que una vez demostrada, considerando que la actora también
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
