En la forma
También acusa la vulneración del art. 371 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14, 21 y 210 del Código de Familia, que dentro de los puntos de hecho a probar no se indicó el pago de la asistencia familiar, los gastos de gestación y parto, una pensión de seis semanas antes y después del nacimiento a favor de la madre, sin que haya sido objeto de debate sin que curse ningún medio probatorio para acreditar estas inexistentes pretensiones evidenciándose la infracción a los arts. 14 y 21 del Código de Familia, sin que se haya sustentado lo demandado con una relación de hechos, por lo que el Auto de Vista fue emitido de forma ultra petita sin tasar, ni identificar clara y precisamente la prueba que acredite y sustente la determinación cuya tarea está reservada para el a quo, inobservancia que afectó los arts. 190 y 237 del Código de Procedimiento Civil, art. 361.I y 386 de la Ley Nº 603.
En la forma
En la forma
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida resolución, José Luís Montecínos Vargas en representación de Gabriel Eduardo Crespo
- En cuanto al recurso de apelación de Mónica Daniela Caballero, refiere que en la demanda
- Sobre la petición de pago de gastos de gestación, los de parto y una pensión
- Con relación a la asistencia familiar, habiendo quedado demostrada la paternidad del apelante respecto del
- Asimismo, en cuanto al monto de la asistencia, afirma que el demandante durante la tramitación
- En el fondo
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera los arts
- En la forma
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero de 2017, se ha desarrollado
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe tener presente que emitida la sentencia de 4 de mayo de
- Sobre este reclamo, se debe tener presente que en el marco de la previsión del
- Ahora bien se debe tener presente que una vez demostrada, considerando que la actora también
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
