De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2017 de 29 de marzo (fs. 95 a 101 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Álvaro Pocoaca Matías, Vladimir García Flores y Nilton Genaro Silvestre Nina, autores y culpables de la comisión del delito de Sustracción de Prenda Aduanera, previsto y sancionado por el art. 181 ter del CT y art. 172 de la LGA, modificada por la Ley 037 de 10 de agosto de 2010, imponiendo a los dos primeros la pena de cuatro años y seis meses de reclusión y al tercero la pena de reclusión de cuatro años de privación de libertad, con costas, responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de sentencia; y, a Álvaro Gonzalo Choque Pally, Miguel Ángel Palto Arce y Franz Williams Ajhuacho Nogales, absueltos del delito endilgado en su contra, sin costas
- Por memoriales presentados el 23 de mayo de 2018, Nilton Genaro Silvestre Nina, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Vladimir García Flores (fs
- c) Por diligencias de 16 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Palto Arce
- El recurrente denuncia que la anulación de la Sentencia absolutoria en su favor vulnera su
- II.3. Del recurso de casación de Álvaro Pocoaca Matías
- El recurrente denuncia que la Juez de origen determinó Sentencia condenatoria en su contra por
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en nulidad por defecto absoluto debido a que
- Denuncia la falta de competencia del Juez de origen para dictar Sentencia, debido a que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Nilton Genaro Silvestre Nina
- El recurrente denuncia en el recurso de casación que la Sentencia impugnada se basa en
- IV.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Palto Arce
- Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio
- IV.3. Del recurso de casación de Álvaro Pocoaca Matías
- En el primer motivo el recurrente denuncia que la Juez de origen determinó Sentencia condenatoria
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Sobre el segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada legitima con argumentos inexistentes la
- Sobre el tercer motivo denuncia errónea aplicación del art
- Sobre este motivo se advierte que el recurrente, conforme prevén los arts
- Sobre el quinto motivo denuncia que el Tribunal de alzada ha incurrido en nulidad por
- Con relación a este motivo, conforme prevén los arts
- Sobre el sexto motivo denuncia la falta de competencia de la Juez a quo para
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
