El recurrente denuncia que la anulación de la Sentencia absolutoria en su favor vulnera su
El recurrente denuncia que la anulación de la Sentencia absolutoria en su favor vulnera su derecho a un debido proceso, debido a que el Tribunal de alzada ha basado su decisión en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando ficciones de culpabilidad en contra de su derecho a la libre locomoción y el principio de presunción de inocencia. Sobre este motivo, el Ministerio Público, apelante ante el Tribunal de alzada refirió que por lógica no era posible la absolución del recurrente, debido a que de acuerdo a los hechos se encontraría en el mismo grupo de vigilancia compuesto por el acusado Vladimir García, y realizando vigilancia de los precios de la aduana a la misma hora en que hubiese cometido el delito; es decir, entre 03:00 y 05:00, y que en esas circunstancias era imposible no percatarse de la comisión del delito perpetrado por Vladimir García y Álvaro Pocoaca. Este fundamento, fue compartido y asumido por el Auto de Vista impugnado, en el cual se establece que la prueba producida demostró la realidad de los hechos; asimismo, que el vehículo de Nilton Silvestre que transportaba mercadería sustraída del interior de los depósitos aduaneros fue intervenido por la policía, razón por la cual la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba. Sin embargo, el Tribunal de alzada no consideró que en juicio se percató hechos previos a la ejecución de los hechos, en particular sobre las comunicaciones que ha existido, vía celular, entre los involucrados en el caso, conforme la declaración de la investigadora asignada al caso Marlene Escalera Hinojosa, en las que no participó el recurrente. En este sentido, la lógica aplicada por el Tribunal de alzada se simplifica en que al ser culpable Vladimir García Flores, lo mismo debería suceder con el recurrente, al encontrarse en el mismo grupo de vigilancia; además, no considera que la Sentencia no basa la culpabilidad de Vladimir García en el simple hecho de haber realizado vigilancia ese día, sino por la comprobación de su participación previa a los hechos, debiendo haber realizado de forma precisa la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica de su participación en ellos, omitiendo realizar esta una debida fundamentación de sustente dicha decisión. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, referido a que la competencia del Tribunal de alzada se limita por los puntos apelados
- Por memoriales presentados el 23 de mayo de 2018, Nilton Genaro Silvestre Nina, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Vladimir García Flores (fs
- c) Por diligencias de 16 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Palto Arce
- El recurrente denuncia que la anulación de la Sentencia absolutoria en su favor vulnera su
- II.3. Del recurso de casación de Álvaro Pocoaca Matías
- El recurrente denuncia que la Juez de origen determinó Sentencia condenatoria en su contra por
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en nulidad por defecto absoluto debido a que
- Denuncia la falta de competencia del Juez de origen para dictar Sentencia, debido a que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Nilton Genaro Silvestre Nina
- El recurrente denuncia en el recurso de casación que la Sentencia impugnada se basa en
- IV.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Palto Arce
- Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio
- IV.3. Del recurso de casación de Álvaro Pocoaca Matías
- En el primer motivo el recurrente denuncia que la Juez de origen determinó Sentencia condenatoria
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Sobre el segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada legitima con argumentos inexistentes la
- Sobre el tercer motivo denuncia errónea aplicación del art
- Sobre este motivo se advierte que el recurrente, conforme prevén los arts
- Sobre el quinto motivo denuncia que el Tribunal de alzada ha incurrido en nulidad por
- Con relación a este motivo, conforme prevén los arts
- Sobre el sexto motivo denuncia la falta de competencia de la Juez a quo para
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
