Auto Supremo AS/0958/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

El recurrente denuncia que la anulación de la Sentencia absolutoria en su favor vulnera su


El recurrente denuncia que la anulación de la Sentencia absolutoria en su favor vulnera su derecho a un debido proceso, debido a que el Tribunal de alzada ha basado su decisión en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando ficciones de culpabilidad en contra de su derecho a la libre locomoción y el principio de presunción de inocencia. Sobre este motivo, el Ministerio Público, apelante ante el Tribunal de alzada refirió que por lógica no era posible la absolución del recurrente, debido a que de acuerdo a los hechos se encontraría en el mismo grupo de vigilancia compuesto por el acusado Vladimir García, y realizando vigilancia de los precios de la aduana a la misma hora en que hubiese cometido el delito; es decir, entre 03:00 y 05:00, y que en esas circunstancias era imposible no percatarse de la comisión del delito perpetrado por Vladimir García y Álvaro Pocoaca. Este fundamento, fue compartido y asumido por el Auto de Vista impugnado, en el cual se establece que la prueba producida demostró la realidad de los hechos; asimismo, que el vehículo de Nilton Silvestre que transportaba mercadería sustraída del interior de los depósitos aduaneros fue intervenido por la policía, razón por la cual la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba. Sin embargo, el Tribunal de alzada no consideró que en juicio se percató hechos previos a la ejecución de los hechos, en particular sobre las comunicaciones que ha existido, vía celular, entre los involucrados en el caso, conforme la declaración de la investigadora asignada al caso Marlene Escalera Hinojosa, en las que no participó el recurrente. En este sentido, la lógica aplicada por el Tribunal de alzada se simplifica en que al ser culpable Vladimir García Flores, lo mismo debería suceder con el recurrente, al encontrarse en el mismo grupo de vigilancia; además, no considera que la Sentencia no basa la culpabilidad de Vladimir García en el simple hecho de haber realizado vigilancia ese día, sino por la comprobación de su participación previa a los hechos, debiendo haber realizado de forma precisa la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica de su participación en ellos, omitiendo realizar esta una debida fundamentación de sustente dicha decisión. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, referido a que la competencia del Tribunal de alzada se limita por los puntos apelados