Sobre el segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada legitima con argumentos inexistentes la
Sobre el segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada legitima con argumentos inexistentes la errónea aplicación del art. 181 ter del CT y art. 172 de la LGA, conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, debido a que existe contradicción en la norma penal sustantiva aplicada, considerando que no se estableció a cuál de estas normas se acomodaría su comportamiento, toda vez que un hecho debe corresponder a un tipo penal y no a dos conforme se tiene en el caso de autos; en vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, y la debida fundamentación. Asimismo, de la Sentencia impugnada se advierte un proceso de subsunción con contradicciones insalvables, siendo así que no se ha establecido que prendas habría sido sustraídas por el recurrente, existiendo ausencia de acción al no incurrir el elemento de apoderamiento; empero, el recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones son atribuibles al recurrente y no pueden ser suplidas de oficio, imposibilitando el análisis de fondo de lo pretendido
- Por memoriales presentados el 23 de mayo de 2018, Nilton Genaro Silvestre Nina, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Vladimir García Flores (fs
- c) Por diligencias de 16 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Palto Arce
- El recurrente denuncia que la anulación de la Sentencia absolutoria en su favor vulnera su
- II.3. Del recurso de casación de Álvaro Pocoaca Matías
- El recurrente denuncia que la Juez de origen determinó Sentencia condenatoria en su contra por
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en nulidad por defecto absoluto debido a que
- Denuncia la falta de competencia del Juez de origen para dictar Sentencia, debido a que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Nilton Genaro Silvestre Nina
- El recurrente denuncia en el recurso de casación que la Sentencia impugnada se basa en
- IV.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Palto Arce
- Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio
- IV.3. Del recurso de casación de Álvaro Pocoaca Matías
- En el primer motivo el recurrente denuncia que la Juez de origen determinó Sentencia condenatoria
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Sobre el segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada legitima con argumentos inexistentes la
- Sobre el tercer motivo denuncia errónea aplicación del art
- Sobre este motivo se advierte que el recurrente, conforme prevén los arts
- Sobre el quinto motivo denuncia que el Tribunal de alzada ha incurrido en nulidad por
- Con relación a este motivo, conforme prevén los arts
- Sobre el sexto motivo denuncia la falta de competencia de la Juez a quo para
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
