Auto Supremo AS/0958/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

El recurrente denuncia en el recurso de casación que la Sentencia impugnada se basa en


El recurrente denuncia en el recurso de casación que la Sentencia impugnada se basa en una errónea aplicación del art. 181 del CT y art. 172 de la LGA, conforme al art. 370 inc. 1) del CPP. El juicio oral debe acomodarse a la comprobación del hecho, a los límites de la acusación, la defensa del acusado y de esa forma obtener los fundamentos fácticos necesarios para realizar el trabajo de subsunción a un tipo penal. Este razonamiento tiene su justificación debido a que para la imposición de una pena deben concurrir integralmente todos los elementos constitutivos del tipo penal. Esta valoración y conceptualización debe ser relacionado de forma objetiva con la conducta que el Ministerio Público acusa. En ese sentido el delito de Sustracción de Prenda Aduanera, debe ser observada por el juzgador a momento de dictar la Sentencia; sin embargo, en juicio no se llegó a establecer de forma objetiva su participación en el ilícito, menos aún que haya existido un dominio doloso del comportamiento denunciados; empero, el recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones son atribuibles al recurrente y no pueden ser suplidas de oficio, por lo que no es posible efectuar el análisis de fondo de lo pretendido. Asimismo, incumple con los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado, debido a que no identifica los errores del Auto de Vista impugnado de los que pueda derivar transgresión de derechos, una falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva; en consecuencia, el presente recurso deviene en inadmisible