Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en nulidad por defecto absoluto debido a que
Denuncia que el Tribunal de alzada legitima con argumentos inexistentes la errónea aplicación del art. 181 ter del CT y art. 172 de la LGA, conforme al art. 370 inc. 1) del CPP, debido a que existe contradicción en la norma penal sustantiva aplicada, considerando que no se estableció a cuál de estas normas se acomodaría su comportamiento, toda vez que un hecho debe corresponder a un tipo penal y no a dos conforme se tiene en el caso de autos; en vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, y la debida fundamentación. Asimismo, de la Sentencia impugnada se advierte un proceso de subsunción con contradicciones insalvables, siendo así que no se ha establecido que prendas habría sido sustraídas por el recurrente, existiendo ausencia de acción al no incurrir el elemento de apoderamiento.
Denuncia errónea aplicación del art. 181 ter del CT, debido a que en la Sentencia impugnada el hecho fáctico no señala que, durante la intercepción de un vehículo en la Av. Aeropuerto, esquina norte del depósito de aduanas, el recurrente hubiese estado en posesión de mercadería alguna o del vehículo, inexistiendo el elemento apoderamiento del tipo penal, o la explicación sobre la manera en que hubiese incurrido; aspectos no considerados en la fundamentación de la Sentencia a momento de realizar la especificación de la subsunción del hecho. La falta de fundamentación de la Sentencia replicó en el Auto de Vista impugnado, debido a que ninguno fundamenta respecto a los elementos o de qué manera el recurrente es autor del delito atribuido. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 233/2006 de 4 de julio, referido al derecho al debido proceso; 431 de 11 de octubre de 2006, referido a la calificación de un hecho a un tipo penal determinado y 329 de 29 de agosto de 2006, referido a la tipicidad.
Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en insuficiente fundamentación, debido a que en el recurso de apelación restringida señaló que no existía las pruebas necesarias para su condena y que en ningún momento se indicó que Álvaro Pocoaca Matías sería el principal o al menos que lo hubieran encontrado en flagrancia, aspecto no considerado ni tratado por el Tribunal de alzada, en incumplimiento del art. 398 del CPP; asimismo, no se ha pronunciado ni fundamentado respeto a los motivos que agravan la pena impuesta por la Juez a quo, en vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 034 de 7 de febrero de 2009, referido a la falta de fundamentación, 45/2012 de 14 de marzo y 020/2012 de 7 de febrero, referidos a la debida fundamentación.
Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en nulidad por defecto absoluto debido a que agrava la pena sin mayor fundamentación, conforme a los arts. 370 inc. 1) y 169 inc. 3), del CPP, debido a que al imponer una pena esta se constituye en una resolución de hecho, considerando que la pena de cuatro años y seis meses dispuesta por el Juez de mérito, se aumenta a cinco años por el Tribunal de alzada sin mayor fundamentación y de forma contradictoria, en violación del art. 124 del CPP. Tratándose del incremento de la pena, el Tribunal de alzada debió tomar en cuenta los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, para aplicar la sanción que corresponda con la adecuada fundamentación, y en función de la finalidad de enmienda y readaptación. Además, a pesar que el Auto de Vista impugnado señala que el recurrente es una persona joven, con familia y sin antecedentes penales, no repara en incrementar la sanción. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 443/2006 de 11 de octubre, referido a la fundamentación en la fijación de la pena
- Por memoriales presentados el 23 de mayo de 2018, Nilton Genaro Silvestre Nina, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Vladimir García Flores (fs
- c) Por diligencias de 16 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Palto Arce
- El recurrente denuncia que la anulación de la Sentencia absolutoria en su favor vulnera su
- II.3. Del recurso de casación de Álvaro Pocoaca Matías
- El recurrente denuncia que la Juez de origen determinó Sentencia condenatoria en su contra por
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en nulidad por defecto absoluto debido a que
- Denuncia la falta de competencia del Juez de origen para dictar Sentencia, debido a que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Nilton Genaro Silvestre Nina
- El recurrente denuncia en el recurso de casación que la Sentencia impugnada se basa en
- IV.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Palto Arce
- Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio
- IV.3. Del recurso de casación de Álvaro Pocoaca Matías
- En el primer motivo el recurrente denuncia que la Juez de origen determinó Sentencia condenatoria
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Sobre el segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada legitima con argumentos inexistentes la
- Sobre el tercer motivo denuncia errónea aplicación del art
- Sobre este motivo se advierte que el recurrente, conforme prevén los arts
- Sobre el quinto motivo denuncia que el Tribunal de alzada ha incurrido en nulidad por
- Con relación a este motivo, conforme prevén los arts
- Sobre el sexto motivo denuncia la falta de competencia de la Juez a quo para
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
