Sobre este motivo se advierte que el recurrente, conforme prevén los arts
En el cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en insuficiente fundamentación, debido a que en el recurso de apelación restringida señaló que no existía las pruebas necesarias para su condena y que en ningún momento se indicó que Álvaro Pocoaca Matías sería el principal o al menos que lo hubieran encontrado en flagrancia, aspecto no considerado ni tratado por el Tribunal de alzada, en incumplimiento del art. 398 del CPP; asimismo, no se ha pronunciado ni fundamentado respeto a los motivos que agravan la pena impuesta por la Juez a quo, en vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 034 de 7 de febrero de 2009, referido a la falta de fundamentación; 45/2012 de 14 de marzo y 020/2012 de 7 de febrero, referidos a la debida fundamentación.
Sobre este motivo se advierte que el recurrente, conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, invoca y contrasta formalmente el precedente contradictorio contenido en los Autos Supremos 034 de 7 de febrero de 2009, referido a la falta de fundamentación, 45/2012 de 14 de marzo y 020/2012 de 7 de febrero, referidos a la debida fundamentación; debido a que identifica disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas en el Auto de Vista impugnado y las contrasta con el sentido jurídico otorgado al precedente invocado sobre el hecho presuntamente similar, desarrollando la solución pretendida que permita superar dicho error, considerando que la problemática coincidente desarrolla la falta de debida fundamentación y motivación, que en el presente motivo se asienta sobre lo fundamentado por el Tribunal de alzada con relación al reclamo de inexistencia de pruebas suficientes para establecer su culpabilidad, y sobre la ausencia de debida fundamentación para el agravamiento de la sanción penal, correspondiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este motivo; deviniendo en admisible
- Por memoriales presentados el 23 de mayo de 2018, Nilton Genaro Silvestre Nina, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Vladimir García Flores (fs
- c) Por diligencias de 16 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Palto Arce
- El recurrente denuncia que la anulación de la Sentencia absolutoria en su favor vulnera su
- II.3. Del recurso de casación de Álvaro Pocoaca Matías
- El recurrente denuncia que la Juez de origen determinó Sentencia condenatoria en su contra por
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en nulidad por defecto absoluto debido a que
- Denuncia la falta de competencia del Juez de origen para dictar Sentencia, debido a que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Nilton Genaro Silvestre Nina
- El recurrente denuncia en el recurso de casación que la Sentencia impugnada se basa en
- IV.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Palto Arce
- Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio
- IV.3. Del recurso de casación de Álvaro Pocoaca Matías
- En el primer motivo el recurrente denuncia que la Juez de origen determinó Sentencia condenatoria
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Sobre el segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada legitima con argumentos inexistentes la
- Sobre el tercer motivo denuncia errónea aplicación del art
- Sobre este motivo se advierte que el recurrente, conforme prevén los arts
- Sobre el quinto motivo denuncia que el Tribunal de alzada ha incurrido en nulidad por
- Con relación a este motivo, conforme prevén los arts
- Sobre el sexto motivo denuncia la falta de competencia de la Juez a quo para
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
