Chacon
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1004/2018
Fecha: 05 de octubre de 2018
Expediente: LP-127-17–S
Partes: Damiana Gutiérrez de Zenteno por sí y en representación de sus
hermanos Florentina Gutiérrez de Quispe, Julio Gutiérrez Aruni y
Marcelo Gutiérrez Aruni. c/ Candelaria Ticona Vda. de Chacón, Álvaro
Gutiérrez Ticona, German Javier Chacón Ticona y Rosa Rosio Rocha de
Chacon
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1004/2018
Fecha: 05 de octubre de 2018
Expediente: LP-127-17–S
Partes: Damiana Gutiérrez de Zenteno por sí y en representación de sus
hermanos Florentina Gutiérrez de Quispe, Julio Gutiérrez Aruni y
Marcelo Gutiérrez Aruni. c/ Candelaria Ticona Vda. de Chacón, Álvaro
Gutiérrez Ticona, German Javier Chacón Ticona y Rosa Rosio Rocha de
Chacon
- Chacon
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y testamento abierto
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Erick Sossa Rocha en representación legal de los demandados en el recurso de casación en
- -Inadecuada valoración de la prueba con error de hecho en relación al testimonio notariado de
- II.2. Recurso de casación en la forma
- Acusó incongruencia omisiva a momento de dictar el auto complementario de 30 de agosto de
- Solicitó se pronuncie resolución, casando el Auto de Vista impugnado, declarando válida y legal la
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificados con el traslado al recurso interpuesto (fs
- CONSIDERANDO III
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En cuanto al inc
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.3. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- Tomando en cuenta que los recurrentes plantearon recurso de casación tanto en el fondo como
- En relación al recurso de casación en la forma
- Bajo el entendimiento anotado, no se encuentra en el Auto de fs
- Sobre la supuesta contravención al art
- El art
- Sin embargo, se considera necesario aclarar que el auto complementario de fs
- Ahora bien, efectivamente en el auto complementario señalado precedentemente, se encuentra suscrito por un Vocal
- En relación al recurso de casación en el fondo
- Básicamente los recurrentes arguyen que la resolución del Ad quem, transgrede el art
- En este punto cabe aclarar los siguientes aspectos: En primer lugar debe tenerse en cuenta
- de compra venta de bien inmueble suscrita entre el causante-vendedor, Marcelino Gutiérrez Rodríguez y German
- Por otra parte, cuando el Ad quem funda su decisión en el art
- El razonamiento precedente, permite afirmar que no son evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes
- La fundamentación de la presente resolución determina que el recurso de casación deducido por los
- respuesta al recurso
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
