de compra venta de bien inmueble suscrita entre el causante-vendedor, Marcelino Gutiérrez Rodríguez y German
En consecuencia, resulta equivocada la fundamentación del recurso en estudio, cuando los recurrentes (demandados) expresan que el Tribunal Ad quem anuló el contrato de compra venta, sin que exista la concurrencia de las causales prevenidas en el art. 549 del Código Civil, pues, conforme se ha explicado la nulidad declarada por el Tribunal de Apelación recae sobre la Escritura Pública y no sobre el contrato
de compra venta de bien inmueble suscrita entre el causante-vendedor, Marcelino Gutiérrez Rodríguez y German Javier Chacón Ticona y Rosa Rocío Rocha de Chacón, cediendo el primero en favor de los segundos nombrados a título oneroso el derecho propietario en un 50% en relación a un lote de terreno sito en calle Pisagua Nº 21 de la localidad de Viacha, debiendo entender los recurrentes que, conforme se ha establecido en la doctrina legal aplicable al caso de autos, no es lo mismo el contrato, el protocolo y la escritura pública, revistiendo cada uno de estos actos jurídicos conceptos y características diferentes uno del otro
de compra venta de bien inmueble suscrita entre el causante-vendedor, Marcelino Gutiérrez Rodríguez y German Javier Chacón Ticona y Rosa Rocío Rocha de Chacón, cediendo el primero en favor de los segundos nombrados a título oneroso el derecho propietario en un 50% en relación a un lote de terreno sito en calle Pisagua Nº 21 de la localidad de Viacha, debiendo entender los recurrentes que, conforme se ha establecido en la doctrina legal aplicable al caso de autos, no es lo mismo el contrato, el protocolo y la escritura pública, revistiendo cada uno de estos actos jurídicos conceptos y características diferentes uno del otro
- Chacon
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y testamento abierto
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Erick Sossa Rocha en representación legal de los demandados en el recurso de casación en
- -Inadecuada valoración de la prueba con error de hecho en relación al testimonio notariado de
- II.2. Recurso de casación en la forma
- Acusó incongruencia omisiva a momento de dictar el auto complementario de 30 de agosto de
- Solicitó se pronuncie resolución, casando el Auto de Vista impugnado, declarando válida y legal la
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificados con el traslado al recurso interpuesto (fs
- CONSIDERANDO III
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En cuanto al inc
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.3. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- Tomando en cuenta que los recurrentes plantearon recurso de casación tanto en el fondo como
- En relación al recurso de casación en la forma
- Bajo el entendimiento anotado, no se encuentra en el Auto de fs
- Sobre la supuesta contravención al art
- El art
- Sin embargo, se considera necesario aclarar que el auto complementario de fs
- Ahora bien, efectivamente en el auto complementario señalado precedentemente, se encuentra suscrito por un Vocal
- En relación al recurso de casación en el fondo
- Básicamente los recurrentes arguyen que la resolución del Ad quem, transgrede el art
- En este punto cabe aclarar los siguientes aspectos: En primer lugar debe tenerse en cuenta
- de compra venta de bien inmueble suscrita entre el causante-vendedor, Marcelino Gutiérrez Rodríguez y German
- Por otra parte, cuando el Ad quem funda su decisión en el art
- El razonamiento precedente, permite afirmar que no son evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes
- La fundamentación de la presente resolución determina que el recurso de casación deducido por los
- respuesta al recurso
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
