Auto Supremo AS/1004/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1004/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Bajo el entendimiento anotado, no se encuentra en el Auto de fs

Son los dos los agravios que hacen al recurso de casación en la forma: La incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada al negar la solicitud de complementación al Auto de Vista y la contravención al art. 50 num 3) de la LOJ.
En relación a la incongruencia omisiva en la que hubiere incurrido el Tribunal de Alzada a momento de dictar el auto complementario de 30 de agosto de 2017 por el que dispuso no haber lugar a la solicitud de complementación, denunciada como agravio por los recurrentes, debe decirse en primer término que en virtud al principio de congruencia, las resoluciones deben reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265-I del Código Procesal Civil, norma que delimita el marco rector en el que se ha de pronunciar el Auto de Vista, que se ha de circunscribir a los puntos reseltos por el a quo y que merecieron el recurso de apelación,
En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolla: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso”.
Bajo el entendimiento anotado, no se encuentra en el Auto de fs. 1057 a 1059 vta., la incongruencia omisiva mencionada por los recurrentes, más al contrario, este actuado procesal se encuentra enmarcado en la previsión del art. 226-IV del Código Procesal Civil, pues, efectivamente, la pretensión de los demandados, actuales recurrentes en el memorial de solicitud de explicación y complementación cursante de fs. 1061 a 1064, es introducir argumentos nuevos que tienen que ver con el fondo de la decisión, aspecto prohibido por la norma aludida, pues, conforme ella expone, la aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal. En consecuencia, los aspectos reclamados en la solicitud de explicación y complementación no pueden ser atendidos menos resueltos a través de un auto complementario, debieron ser reclamados en su oportunidad, no siendo cierto el agravio acusado