CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1104 a 1130 vta., interpuesto por Candelaria Ticona Vda. de Chacón, Álvaro Gutiérrez Ticona, German Javier Chacón Ticona y Rosa Rosio Rocha de Chacon, mediante su representante Erick Sossa Rocha contra el Auto de Vista Nº S-180/2017 de 21 de febrero, cursante de fs. 1057 a 1059 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justiciad de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública y Testamento Abierto seguido por Damiana Gutiérrez de Zenteno y otros, contra los recurrentes, Auto de concesión del recurso de fs. 1134, Auto Supremo Nº 21/2018-RA de 18 de enero cursante a fs. 1140 a 1141, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda por Damiana Gutiérrez de Zenteno por sí y en representación de sus hermanos Florentina Gutiérrez de Quispe, Julio Gutiérrez Aruni y Marcelo Gutiérrez Aruni. (fs. 57-60), el Juez 3º de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto, declinó competencia, por encontrarse el domicilio de las partes en la localidad de Viacha (fs. 91 vta.), por lo que la demandante formula nueva demanda (fs. 94-97), subsanada a fs. 103 y 107, siendo notificados los demandados Germán Javier Chacón Ticona, Rosa Rocio Rocha de Chacón, Candelaria Ticona de Chacón y Álvaro Gutiérrez Ticona, se apersonan al proceso y responden a la demanda negativamente, rechazando todos sus extremos, y deducen demanda reconvencional de reivindicación de bien inmueble, acción negatoria, declaración judicial de indignidad para suceder a los descendientes, y resarcimiento de daños y perjuicios (fs. 118 a 130)
- Chacon
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y testamento abierto
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Erick Sossa Rocha en representación legal de los demandados en el recurso de casación en
- -Inadecuada valoración de la prueba con error de hecho en relación al testimonio notariado de
- II.2. Recurso de casación en la forma
- Acusó incongruencia omisiva a momento de dictar el auto complementario de 30 de agosto de
- Solicitó se pronuncie resolución, casando el Auto de Vista impugnado, declarando válida y legal la
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificados con el traslado al recurso interpuesto (fs
- CONSIDERANDO III
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En cuanto al inc
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.3. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- Tomando en cuenta que los recurrentes plantearon recurso de casación tanto en el fondo como
- En relación al recurso de casación en la forma
- Bajo el entendimiento anotado, no se encuentra en el Auto de fs
- Sobre la supuesta contravención al art
- El art
- Sin embargo, se considera necesario aclarar que el auto complementario de fs
- Ahora bien, efectivamente en el auto complementario señalado precedentemente, se encuentra suscrito por un Vocal
- En relación al recurso de casación en el fondo
- Básicamente los recurrentes arguyen que la resolución del Ad quem, transgrede el art
- En este punto cabe aclarar los siguientes aspectos: En primer lugar debe tenerse en cuenta
- de compra venta de bien inmueble suscrita entre el causante-vendedor, Marcelino Gutiérrez Rodríguez y German
- Por otra parte, cuando el Ad quem funda su decisión en el art
- El razonamiento precedente, permite afirmar que no son evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes
- La fundamentación de la presente resolución determina que el recurso de casación deducido por los
- respuesta al recurso
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
