Auto Supremo AS/1004/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1004/2018

Fecha: 05-Oct-2018

En este punto cabe aclarar los siguientes aspectos: En primer lugar debe tenerse en cuenta

En este punto cabe aclarar los siguientes aspectos: En primer lugar debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Alzada, en el fallo ahora impugnado por los demandados, declaró la nulidad de la Escritura Pública Nº 649/97, así como los efectos que de ella se hubieren producido, conforme la pretensión de los demandantes, que demandaron precisamente la nulidad de dicha Escritura Pública por considerar que en ella concurrían vicios de nulidad, además de afirmar que en la minuta de transferencia existieron sobreposiciones y supresiones tanto en el apellido Gutiérrez así como en la extensión del inmueble y el precio, habiéndose consignado en la minuta la extensión de 280 m2. y el precio de Bs. 2000 y en el protocolo se consignó una extensión de 230,47 ms2 y un precio de Bs. 900 (fs.57-60). Ahora bien, en apelación se declaró la nulidad de la Escritura Pública antedicha, entendida ésta conforme se estableció en el punto III.3 de la presente resolución como el documento Autorizado con las solemnidades legales por Notario competente, a requerimiento de las partes e incluido en el protocolo, que contiene el acto o negocio jurídico para su plena eficacia o constitución; su elaboración es atribuible exclusivamente al Notario