Auto Supremo AS/1004/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1004/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Por otra parte, cuando el Ad quem funda su decisión en el art

En efecto, la resolución de segundo grado dispuso la nulidad de la EP señalada, sustentando su decisión en la previsión contenida en los arts. 18 de la Ley del Notariado, de 1858 y art. 1287.I del mismo del Código Civil que establece: “Documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública y se escribe un protocolo, se llama escritura pública”, para luego, cumpliendo con el Auto Supremo Nº 693/2016, emitido por esta misma sala que dispuso se pronuncie nueva resolución de alzada que resuelva los puntos de la apelación, ingresar a considerar las contradicciones existentes entre el documento de compra venta, y la EP 649/97 (precio y extensión del inmueble). Por ello, la resolución de alzada no tenía por qué considerar las causales de nulidad previstas para el caso específico de los contratos, habida cuenta que, conforme a derecho, fundó su decisión en las normas previstas para las Escrituras Públicas y las actuaciones de los notarios regidas por la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 vigente en el momento de la extensión de la EP.
Por otra parte, cuando el Ad quem funda su decisión en el art. 18 de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, consideró que se sanciona con nulidad cuando en el acto no existan notas o llamadas que deban estar suscritas tanto por las partes cuanto por el notario, situación que en el caso de autos dejo pasar por alto el notario encargado de otorgar la EP, pues no consignó estos extremos en el caso que nos ocupa