Por otra parte, cuando el Ad quem funda su decisión en el art
En efecto, la resolución de segundo grado dispuso la nulidad de la EP señalada, sustentando su decisión en la previsión contenida en los arts. 18 de la Ley del Notariado, de 1858 y art. 1287.I del mismo del Código Civil que establece: “Documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública y se escribe un protocolo, se llama escritura pública”, para luego, cumpliendo con el Auto Supremo Nº 693/2016, emitido por esta misma sala que dispuso se pronuncie nueva resolución de alzada que resuelva los puntos de la apelación, ingresar a considerar las contradicciones existentes entre el documento de compra venta, y la EP 649/97 (precio y extensión del inmueble). Por ello, la resolución de alzada no tenía por qué considerar las causales de nulidad previstas para el caso específico de los contratos, habida cuenta que, conforme a derecho, fundó su decisión en las normas previstas para las Escrituras Públicas y las actuaciones de los notarios regidas por la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 vigente en el momento de la extensión de la EP.
Por otra parte, cuando el Ad quem funda su decisión en el art. 18 de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, consideró que se sanciona con nulidad cuando en el acto no existan notas o llamadas que deban estar suscritas tanto por las partes cuanto por el notario, situación que en el caso de autos dejo pasar por alto el notario encargado de otorgar la EP, pues no consignó estos extremos en el caso que nos ocupa
Por otra parte, cuando el Ad quem funda su decisión en el art. 18 de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, consideró que se sanciona con nulidad cuando en el acto no existan notas o llamadas que deban estar suscritas tanto por las partes cuanto por el notario, situación que en el caso de autos dejo pasar por alto el notario encargado de otorgar la EP, pues no consignó estos extremos en el caso que nos ocupa
- Chacon
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y testamento abierto
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Erick Sossa Rocha en representación legal de los demandados en el recurso de casación en
- -Inadecuada valoración de la prueba con error de hecho en relación al testimonio notariado de
- II.2. Recurso de casación en la forma
- Acusó incongruencia omisiva a momento de dictar el auto complementario de 30 de agosto de
- Solicitó se pronuncie resolución, casando el Auto de Vista impugnado, declarando válida y legal la
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificados con el traslado al recurso interpuesto (fs
- CONSIDERANDO III
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En cuanto al inc
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.3. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- Tomando en cuenta que los recurrentes plantearon recurso de casación tanto en el fondo como
- En relación al recurso de casación en la forma
- Bajo el entendimiento anotado, no se encuentra en el Auto de fs
- Sobre la supuesta contravención al art
- El art
- Sin embargo, se considera necesario aclarar que el auto complementario de fs
- Ahora bien, efectivamente en el auto complementario señalado precedentemente, se encuentra suscrito por un Vocal
- En relación al recurso de casación en el fondo
- Básicamente los recurrentes arguyen que la resolución del Ad quem, transgrede el art
- En este punto cabe aclarar los siguientes aspectos: En primer lugar debe tenerse en cuenta
- de compra venta de bien inmueble suscrita entre el causante-vendedor, Marcelino Gutiérrez Rodríguez y German
- Por otra parte, cuando el Ad quem funda su decisión en el art
- El razonamiento precedente, permite afirmar que no son evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes
- La fundamentación de la presente resolución determina que el recurso de casación deducido por los
- respuesta al recurso
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
