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3.- La resolución de primera instancia fue apelada por los demandantes, mereciendo el Auto de Vista Nº S-95/2015 de 18 de marzo (fs. 978-980 vta.), que ANULÓ la sentencia, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los demandados, originando el Auto Supremo Nº 693/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 1040 a 1044, que ANULÓ y DEJO SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado, ordenado que previo sorteo y sin espera de turno el Tribunal Ad quem, emita nueva Resolución, y en cumplimento de dicha resolución el Tribunal de segunda instancia emitió el Auto de Vista Nº 180/2017 de fecha 21 de febrero, cursante de fs. 1057 a 1059 vta., que REVOCÓ en parte la sentencia, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, por ende, declaró la nulidad de la Escritura Pública Nº 649/97 de 29 de octubre, así como los efectos que de ella se hubiesen producido, IMPROBADA la demanda en cuanto a la nulidad del Testamento Abierto efectuado mediante el instrumento público Nº 650/97 y PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional, disponiendo la reivindicación del bien inmueble objeto de la litis, en favor únicamente del demandado y reconvencionista Álvaro Gutiérrez Ticona en la cuota parte que le corresponde, fundamentando en lo principal que: a) Que las pruebas deben ser valoradas en su conjunto y no de manera aislada como pretende la apelante, debiendo el juzgador además observar la previsión contenida en los arts. 397 del Código de Procedimiento Civiñ (vigente en aquel momento) y 1296 del Código Civil, b) Que en ese marco legal, no se consideró la declaración del Notario de Fe Pública, quien manifestó que efectivamente existían sobre escrituras en el documento, Escritura Pública 649/97 de 29 de octubre, que si bien se hizo saber de ellas, el documento fue manipulado; c) En relación al testamento, Escritura Pública Nº 650/97, las irregularidades acusadas por los demandantes no fueron probadas, toda vez que la sobre posición del nombre del testador no causa mayor perjuicio a los demandantes y demandados, porque se tiene la certeza del testador que fue reconocido expresamente como su padre por los demandantes como por uno de los demandados
- Chacon
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y testamento abierto
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Erick Sossa Rocha en representación legal de los demandados en el recurso de casación en
- -Inadecuada valoración de la prueba con error de hecho en relación al testimonio notariado de
- II.2. Recurso de casación en la forma
- Acusó incongruencia omisiva a momento de dictar el auto complementario de 30 de agosto de
- Solicitó se pronuncie resolución, casando el Auto de Vista impugnado, declarando válida y legal la
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificados con el traslado al recurso interpuesto (fs
- CONSIDERANDO III
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En cuanto al inc
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.3. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- Tomando en cuenta que los recurrentes plantearon recurso de casación tanto en el fondo como
- En relación al recurso de casación en la forma
- Bajo el entendimiento anotado, no se encuentra en el Auto de fs
- Sobre la supuesta contravención al art
- El art
- Sin embargo, se considera necesario aclarar que el auto complementario de fs
- Ahora bien, efectivamente en el auto complementario señalado precedentemente, se encuentra suscrito por un Vocal
- En relación al recurso de casación en el fondo
- Básicamente los recurrentes arguyen que la resolución del Ad quem, transgrede el art
- En este punto cabe aclarar los siguientes aspectos: En primer lugar debe tenerse en cuenta
- de compra venta de bien inmueble suscrita entre el causante-vendedor, Marcelino Gutiérrez Rodríguez y German
- Por otra parte, cuando el Ad quem funda su decisión en el art
- El razonamiento precedente, permite afirmar que no son evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes
- La fundamentación de la presente resolución determina que el recurso de casación deducido por los
- respuesta al recurso
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
