2
2.- Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido y Sentencia de Viacha, pronunció la Sentencia de fs. 605 a 615, que fue anulada por Auto de Vista de fs. 664 y vta., a cuya consecuencia se pronunció nueva Sentencia de fs. 695 a 699 vta., anulada también mediante Auto de Vista de fs. 819 a 820, pronunciándose en definitiva la Sentencia Nº 51/2013 de fecha 13 de diciembre, cursante de fs. 834 a 839, por la que el Juez de Partido y Sentencia de Coro Coro provincia Pacajes del Departamento de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 57 a 60, reiterada por memorial de fs. 94 a 97 y PROBADA en parte la acción reconvencional de reivindicación de bien inmueble planteada de fs. 125 a 130, disponiendo en consecuencia: a) Determinar la vigencia y validez de la Escritura Pública Nº 649/97 de compra venta de inmueble y la Escritura Pública Nº 650/97 de Testamento Abierto, ambas otorgadas por el causante Marcelino Gutiérrez Rodríguez, b) La reivindicación del bien inmueble objeto de la litis, a favor de los demandados Alvaro Gutiérrez Ticona, Germán Javier Chacón Ticona y Rosa Rocio Rocha de Chacón, debiendo en ejecución de sentencia restituir el bien inmueble dentro del plazo establecido por ley, c) El pago de daños y perjuicios a ser determinados en ejecución de sentencia, sin costas por ser juicio doble
- Chacon
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y testamento abierto
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Erick Sossa Rocha en representación legal de los demandados en el recurso de casación en
- -Inadecuada valoración de la prueba con error de hecho en relación al testimonio notariado de
- II.2. Recurso de casación en la forma
- Acusó incongruencia omisiva a momento de dictar el auto complementario de 30 de agosto de
- Solicitó se pronuncie resolución, casando el Auto de Vista impugnado, declarando válida y legal la
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificados con el traslado al recurso interpuesto (fs
- CONSIDERANDO III
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En cuanto al inc
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.3. De la diferencia entre contrato, minuta, protocolo y escritura pública
- Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el
- Tomando en cuenta que los recurrentes plantearon recurso de casación tanto en el fondo como
- En relación al recurso de casación en la forma
- Bajo el entendimiento anotado, no se encuentra en el Auto de fs
- Sobre la supuesta contravención al art
- El art
- Sin embargo, se considera necesario aclarar que el auto complementario de fs
- Ahora bien, efectivamente en el auto complementario señalado precedentemente, se encuentra suscrito por un Vocal
- En relación al recurso de casación en el fondo
- Básicamente los recurrentes arguyen que la resolución del Ad quem, transgrede el art
- En este punto cabe aclarar los siguientes aspectos: En primer lugar debe tenerse en cuenta
- de compra venta de bien inmueble suscrita entre el causante-vendedor, Marcelino Gutiérrez Rodríguez y German
- Por otra parte, cuando el Ad quem funda su decisión en el art
- El razonamiento precedente, permite afirmar que no son evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes
- La fundamentación de la presente resolución determina que el recurso de casación deducido por los
- respuesta al recurso
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
