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    Auto Supremo AS/1009/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1009/2018

    Fecha: 05-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Héctor Choque Sarmiento. c/ Reyna Margarita Marín Tamares
    • Proceso: Fraude procesal
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
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    • De la revisión del recurso de casación interpuesto por el demandante de fs
    • Refirió que el Tribunal de alzada confundió la pretensión inmersas en la demanda de fraude
    • Que el Auto de Vista recurrido confundió el proceso cuando señala que el proceso de
    • Acusó en la resolución de segunda instancia falta de motivación y valoración de la prueba,
    • Señaló que como ejemplo de la falta de motivación y valoración de la prueba se
    • Finalmente sostuvo que en el recurso de casación tiene demostrado cómo y de qué manera
    • Solicitó se case el recurso en aplicación del art
    • DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
    • Notificada la demandada con el traslado corrido al recurso de casación (fs
    • Refirió que de manera errada el recurrente persiste aún en fundar sus elementos constitutivos del
    • Que no resulta admisible que el recurrente funde su pretensión de encontrar el fraude procesal
    • Solicitó se declare infundado el recurso planteado
    • III.1. Del fraude procesal
    • El art
    • En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en
    • En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
    • El fraude procesal entonces necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
    • De manera que pretender que un Juez de Partido, a través de un proceso de
    • Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
    • Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
    • De otro lado, se tiene que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma,
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • III.3. De la imposibilidad de revalorizar prueba en el proceso de fraude procesal
    • Así en el auto Supremo Nº 616/2017 de 13 de junio señaló: “El fraude procesal
    • En este entendido, en el Auto Supremo Auto Supremo: 185/2016 de 03 de marzo
    • En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
    • Ahora bien, expuesto así el fundamento del recurso, se tiene que el art
    • En el caso de análisis, el recurrente, aun cuando presenta un amplio alegato bajo el
    • Ahora bien, las disposiciones legales citadas, se refieren al principio de verdad material, en base
    • Cuando señala que se vulneró el art
    • Por otra parte, resulta claro que el recurrente pretende que en el proceso de fraude
    • Finalmente y a mayor abundamiento, se desprende también que de la base de la demanda
    • Lo manifestado precedentemente demuestra no ser evidente que el Tribunal de Apelación al pronunciar la
    • Por el fundamento expresado en la presente resolución, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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