Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1009/2018
Fecha: 05-Oct-2018
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Héctor Choque Sarmiento. c/ Reyna Margarita Marín Tamares
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Proceso: Fraude procesal
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Distrito: Chuquisaca
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CONSIDERANDO I
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De la revisión del recurso de casación interpuesto por el demandante de fs
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Refirió que el Tribunal de alzada confundió la pretensión inmersas en la demanda de fraude
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Que el Auto de Vista recurrido confundió el proceso cuando señala que el proceso de
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Acusó en la resolución de segunda instancia falta de motivación y valoración de la prueba,
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Señaló que como ejemplo de la falta de motivación y valoración de la prueba se
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Finalmente sostuvo que en el recurso de casación tiene demostrado cómo y de qué manera
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Solicitó se case el recurso en aplicación del art
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DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
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Notificada la demandada con el traslado corrido al recurso de casación (fs
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Refirió que de manera errada el recurrente persiste aún en fundar sus elementos constitutivos del
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Que no resulta admisible que el recurrente funde su pretensión de encontrar el fraude procesal
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Solicitó se declare infundado el recurso planteado
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III.1. Del fraude procesal
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El art
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En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en
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En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
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El fraude procesal entonces necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
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De manera que pretender que un Juez de Partido, a través de un proceso de
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Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
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Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
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De otro lado, se tiene que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma,
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III.2. De la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
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III.3. De la imposibilidad de revalorizar prueba en el proceso de fraude procesal
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Así en el auto Supremo Nº 616/2017 de 13 de junio señaló: “El fraude procesal
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En este entendido, en el Auto Supremo Auto Supremo: 185/2016 de 03 de marzo
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En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
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Ahora bien, expuesto así el fundamento del recurso, se tiene que el art
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En el caso de análisis, el recurrente, aun cuando presenta un amplio alegato bajo el
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Ahora bien, las disposiciones legales citadas, se refieren al principio de verdad material, en base
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Cuando señala que se vulneró el art
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Por otra parte, resulta claro que el recurrente pretende que en el proceso de fraude
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Finalmente y a mayor abundamiento, se desprende también que de la base de la demanda
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Lo manifestado precedentemente demuestra no ser evidente que el Tribunal de Apelación al pronunciar la
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Por el fundamento expresado en la presente resolución, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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