Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 397 del Código de Procedimiento Civil.
Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Esta tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Esta tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
- Partes: Héctor Choque Sarmiento. c/ Reyna Margarita Marín Tamares
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
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- De la revisión del recurso de casación interpuesto por el demandante de fs
- Refirió que el Tribunal de alzada confundió la pretensión inmersas en la demanda de fraude
- Que el Auto de Vista recurrido confundió el proceso cuando señala que el proceso de
- Acusó en la resolución de segunda instancia falta de motivación y valoración de la prueba,
- Señaló que como ejemplo de la falta de motivación y valoración de la prueba se
- Finalmente sostuvo que en el recurso de casación tiene demostrado cómo y de qué manera
- Solicitó se case el recurso en aplicación del art
- DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Notificada la demandada con el traslado corrido al recurso de casación (fs
- Refirió que de manera errada el recurrente persiste aún en fundar sus elementos constitutivos del
- Que no resulta admisible que el recurrente funde su pretensión de encontrar el fraude procesal
- Solicitó se declare infundado el recurso planteado
- III.1. Del fraude procesal
- El art
- En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal entonces necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de Partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- De otro lado, se tiene que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. De la imposibilidad de revalorizar prueba en el proceso de fraude procesal
- Así en el auto Supremo Nº 616/2017 de 13 de junio señaló: “El fraude procesal
- En este entendido, en el Auto Supremo Auto Supremo: 185/2016 de 03 de marzo
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Ahora bien, expuesto así el fundamento del recurso, se tiene que el art
- En el caso de análisis, el recurrente, aun cuando presenta un amplio alegato bajo el
- Ahora bien, las disposiciones legales citadas, se refieren al principio de verdad material, en base
- Cuando señala que se vulneró el art
- Por otra parte, resulta claro que el recurrente pretende que en el proceso de fraude
- Finalmente y a mayor abundamiento, se desprende también que de la base de la demanda
- Lo manifestado precedentemente demuestra no ser evidente que el Tribunal de Apelación al pronunciar la
- Por el fundamento expresado en la presente resolución, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
