Auto Supremo AS/1009/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2018

Fecha: 05-Oct-2018

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3.- La resolución de primera instancia fue apelada por el demandante Héctor Choque Sarmiento, motivando así el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 291/2017 de 27 de agosto, cursante de fs. 1187 a 1189, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca CONFIRMANDO la Sentencia apelada, fundando su decisión en lo principal en los siguientes argumentos: a) La acción de fraude procesal no tiene por objeto discutir el derecho en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, no existiendo en la acción de fraude procesal fundamentos propios como la causal de fraude procesal que sustente la demanda, b) El demandante pretende con la acción de fraude procesal dilucidar un derecho propietario sobre el inmueble ubicado en calle Aniceto Arce Nº 131 de la ciudad de Sucre, sobre el que la demandada alega ser propietaria juntamente con su esposo cuando en realidad el demandante fue quién adquirió dicho inmueble, derecho pretendido que no puede ser base para la demanda en el presente caso, c) El demandante no toma en cuenta que existe una Escritura Pública signada con el Nº 2477/2019 (debió decirse 2010), que demuestra que el inmueble antes indicado es de propiedad de la demandada y su esposo, documento que a decir del art. 1298.I del Código Civil es idóneo para demostrar ese derecho propietario, d) No resulta procedente en un proceso de fraude procesal, volver a revalorizar pruebas (documental, testifical, inspección judicial, etc), cuál es la pretensión del demandante, e) La acción de fraude procesal no constituye una instancia de revisión de lo resuelto en el proceso en el que se pretende se declare la existencia de fraude procesal, careciendo la demanda de base procedimental que sustente la acción