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3.- La resolución de primera instancia fue apelada por el demandante Héctor Choque Sarmiento, motivando así el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 291/2017 de 27 de agosto, cursante de fs. 1187 a 1189, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca CONFIRMANDO la Sentencia apelada, fundando su decisión en lo principal en los siguientes argumentos: a) La acción de fraude procesal no tiene por objeto discutir el derecho en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, no existiendo en la acción de fraude procesal fundamentos propios como la causal de fraude procesal que sustente la demanda, b) El demandante pretende con la acción de fraude procesal dilucidar un derecho propietario sobre el inmueble ubicado en calle Aniceto Arce Nº 131 de la ciudad de Sucre, sobre el que la demandada alega ser propietaria juntamente con su esposo cuando en realidad el demandante fue quién adquirió dicho inmueble, derecho pretendido que no puede ser base para la demanda en el presente caso, c) El demandante no toma en cuenta que existe una Escritura Pública signada con el Nº 2477/2019 (debió decirse 2010), que demuestra que el inmueble antes indicado es de propiedad de la demandada y su esposo, documento que a decir del art. 1298.I del Código Civil es idóneo para demostrar ese derecho propietario, d) No resulta procedente en un proceso de fraude procesal, volver a revalorizar pruebas (documental, testifical, inspección judicial, etc), cuál es la pretensión del demandante, e) La acción de fraude procesal no constituye una instancia de revisión de lo resuelto en el proceso en el que se pretende se declare la existencia de fraude procesal, careciendo la demanda de base procedimental que sustente la acción
- Partes: Héctor Choque Sarmiento. c/ Reyna Margarita Marín Tamares
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
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- De la revisión del recurso de casación interpuesto por el demandante de fs
- Refirió que el Tribunal de alzada confundió la pretensión inmersas en la demanda de fraude
- Que el Auto de Vista recurrido confundió el proceso cuando señala que el proceso de
- Acusó en la resolución de segunda instancia falta de motivación y valoración de la prueba,
- Señaló que como ejemplo de la falta de motivación y valoración de la prueba se
- Finalmente sostuvo que en el recurso de casación tiene demostrado cómo y de qué manera
- Solicitó se case el recurso en aplicación del art
- DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Notificada la demandada con el traslado corrido al recurso de casación (fs
- Refirió que de manera errada el recurrente persiste aún en fundar sus elementos constitutivos del
- Que no resulta admisible que el recurrente funde su pretensión de encontrar el fraude procesal
- Solicitó se declare infundado el recurso planteado
- III.1. Del fraude procesal
- El art
- En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal entonces necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de Partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- De otro lado, se tiene que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. De la imposibilidad de revalorizar prueba en el proceso de fraude procesal
- Así en el auto Supremo Nº 616/2017 de 13 de junio señaló: “El fraude procesal
- En este entendido, en el Auto Supremo Auto Supremo: 185/2016 de 03 de marzo
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Ahora bien, expuesto así el fundamento del recurso, se tiene que el art
- En el caso de análisis, el recurrente, aun cuando presenta un amplio alegato bajo el
- Ahora bien, las disposiciones legales citadas, se refieren al principio de verdad material, en base
- Cuando señala que se vulneró el art
- Por otra parte, resulta claro que el recurrente pretende que en el proceso de fraude
- Finalmente y a mayor abundamiento, se desprende también que de la base de la demanda
- Lo manifestado precedentemente demuestra no ser evidente que el Tribunal de Apelación al pronunciar la
- Por el fundamento expresado en la presente resolución, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
