III.2. De la valoración de la prueba
Conforme se tiene de la jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio, la demanda de declaratoria de fraude procesal debe ser incoada por las mismas personas que sostuvieron anteriormente el proceso ordinario; toda vez que son a estos actores a quienes interesa la revisión extraordinaria de la misma, así se corrobora del AS Nº 247/98 que refiere: “La demanda tiene como pretensión la declaratoria de fraude procesal que se habría producido en un anterior proceso que sostuvieron las mismas partes hoy en conflicto, para abrir luego el recurso de revisión extraordinaria de sentencia…. bajo la determinación de los arts. 1 y 190 del indicado código procesal, sin que les sea permitido extender la misma a otros aspectos que están reservados a otros órganos jurisdiccionales…”; de lo que se concluye dos aspectos importantes, el primero, respecto a que ante el ordinario para la declaratoria de fraude procesal, necesariamente la intervención corresponde a los mismos actores de un proceso anterior; y el segundo referido a que se regirán a determinar únicamente el fraude en virtud al cual el proceso ordinario cuestionado fue resuelto, no siendo el fin de esta acción declarativa de fraude procesal la consideración y pronunciamiento sobre la legalidad, ilegalidad, corrección o incorrección de las resoluciones dictadas en el proceso de conocimiento.”.
III.2. De la valoración de la prueba
III.2. De la valoración de la prueba
- Partes: Héctor Choque Sarmiento. c/ Reyna Margarita Marín Tamares
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
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- 4
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por el demandante de fs
- Refirió que el Tribunal de alzada confundió la pretensión inmersas en la demanda de fraude
- Que el Auto de Vista recurrido confundió el proceso cuando señala que el proceso de
- Acusó en la resolución de segunda instancia falta de motivación y valoración de la prueba,
- Señaló que como ejemplo de la falta de motivación y valoración de la prueba se
- Finalmente sostuvo que en el recurso de casación tiene demostrado cómo y de qué manera
- Solicitó se case el recurso en aplicación del art
- DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Notificada la demandada con el traslado corrido al recurso de casación (fs
- Refirió que de manera errada el recurrente persiste aún en fundar sus elementos constitutivos del
- Que no resulta admisible que el recurrente funde su pretensión de encontrar el fraude procesal
- Solicitó se declare infundado el recurso planteado
- III.1. Del fraude procesal
- El art
- En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal entonces necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de Partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- De otro lado, se tiene que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. De la imposibilidad de revalorizar prueba en el proceso de fraude procesal
- Así en el auto Supremo Nº 616/2017 de 13 de junio señaló: “El fraude procesal
- En este entendido, en el Auto Supremo Auto Supremo: 185/2016 de 03 de marzo
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Ahora bien, expuesto así el fundamento del recurso, se tiene que el art
- En el caso de análisis, el recurrente, aun cuando presenta un amplio alegato bajo el
- Ahora bien, las disposiciones legales citadas, se refieren al principio de verdad material, en base
- Cuando señala que se vulneró el art
- Por otra parte, resulta claro que el recurrente pretende que en el proceso de fraude
- Finalmente y a mayor abundamiento, se desprende también que de la base de la demanda
- Lo manifestado precedentemente demuestra no ser evidente que el Tribunal de Apelación al pronunciar la
- Por el fundamento expresado en la presente resolución, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
