CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1192 a 1196 vta., interpuesto por Héctor Choque Sarmiento contra el Auto de Vista Nº 291/2017 de 27 de agosto, cursante de fs. 1187 a 1189 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre fraude procesal seguido por el demandante contra Reyna Margarita Marín Tamares, el Auto de fs. 1204 que concedió el recurso, Auto Supremo de admisión Nº 1198/2017-RA de 13 de noviembre que cursa a fs. 1208 y vta., por el que se declaró admisible el recurso interpuesto, a los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Deducida la demanda de fraude procesal por Héctor Choque Sarmiento (fs. 973 a 979), citada que fue la demandada, Reyna Margarita Marín Tamares, responde negativamente a la demanda interpuesta en su contra (fs. 1110 a 116), indicando en lo principal que los argumentos de la misma se asemejan a un recurso de apelación, considerando que éstos ya fueron utilizados para impugnar la sentencia pronunciada en un anterior proceso ordinario de “resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios” que la actual demandada interpuso en su contra, en la que el Juez inducido en error, de manera extra petita dispuso la restitución del inmueble objeto de aquel proceso, cuando jamás se demandó este aspecto, por lo que, el presente trámite judicial ya no tendría cabida, al haber adquirido aquella sentencia la calidad de cosa juzgada inmutable e inamovible
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Deducida la demanda de fraude procesal por Héctor Choque Sarmiento (fs. 973 a 979), citada que fue la demandada, Reyna Margarita Marín Tamares, responde negativamente a la demanda interpuesta en su contra (fs. 1110 a 116), indicando en lo principal que los argumentos de la misma se asemejan a un recurso de apelación, considerando que éstos ya fueron utilizados para impugnar la sentencia pronunciada en un anterior proceso ordinario de “resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios” que la actual demandada interpuso en su contra, en la que el Juez inducido en error, de manera extra petita dispuso la restitución del inmueble objeto de aquel proceso, cuando jamás se demandó este aspecto, por lo que, el presente trámite judicial ya no tendría cabida, al haber adquirido aquella sentencia la calidad de cosa juzgada inmutable e inamovible
- Partes: Héctor Choque Sarmiento. c/ Reyna Margarita Marín Tamares
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
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- De la revisión del recurso de casación interpuesto por el demandante de fs
- Refirió que el Tribunal de alzada confundió la pretensión inmersas en la demanda de fraude
- Que el Auto de Vista recurrido confundió el proceso cuando señala que el proceso de
- Acusó en la resolución de segunda instancia falta de motivación y valoración de la prueba,
- Señaló que como ejemplo de la falta de motivación y valoración de la prueba se
- Finalmente sostuvo que en el recurso de casación tiene demostrado cómo y de qué manera
- Solicitó se case el recurso en aplicación del art
- DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Notificada la demandada con el traslado corrido al recurso de casación (fs
- Refirió que de manera errada el recurrente persiste aún en fundar sus elementos constitutivos del
- Que no resulta admisible que el recurrente funde su pretensión de encontrar el fraude procesal
- Solicitó se declare infundado el recurso planteado
- III.1. Del fraude procesal
- El art
- En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal entonces necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de Partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- De otro lado, se tiene que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. De la imposibilidad de revalorizar prueba en el proceso de fraude procesal
- Así en el auto Supremo Nº 616/2017 de 13 de junio señaló: “El fraude procesal
- En este entendido, en el Auto Supremo Auto Supremo: 185/2016 de 03 de marzo
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Ahora bien, expuesto así el fundamento del recurso, se tiene que el art
- En el caso de análisis, el recurrente, aun cuando presenta un amplio alegato bajo el
- Ahora bien, las disposiciones legales citadas, se refieren al principio de verdad material, en base
- Cuando señala que se vulneró el art
- Por otra parte, resulta claro que el recurrente pretende que en el proceso de fraude
- Finalmente y a mayor abundamiento, se desprende también que de la base de la demanda
- Lo manifestado precedentemente demuestra no ser evidente que el Tribunal de Apelación al pronunciar la
- Por el fundamento expresado en la presente resolución, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
