En este entendido, en el Auto Supremo Auto Supremo: 185/2016 de 03 de marzo
En este entendido, en el Auto Supremo Auto Supremo: 185/2016 de 03 de marzo se ha orientado que: “Asimismo, se advierte que los reclamos que fueron acusados en el fondo del recurso de casación, los cuales ya fueron citados anteriormente, se encuentran orientados a solicitar que se realice una nueva valoración del proceso de usucapión, y toda vez que el presente proceso es de fraude procesal donde los presupuestos hacer analizados son otros, es que no resulta pertinente analizar hechos o datos propios del proceso de usucapión, como ser la posesión de mala fe o que la misma fue interrumpida, así como el hecho de haberse considerado nulo de pleno derecho el título de propiedad de los demandados, pues dichos aspectos ya fueron considerados en el proceso de usucapión no pudiendo ser nuevamente considerados en el caso de Autos, donde el objeto del proceso es determinar únicamente el fraude en virtud del cual se declaró probada la demanda de usucapión quinquenal u ordinaria y decenal o extraordinaria, y no así la consideración o pronunciamiento sobre las resoluciones dictadas en el proceso cuestionado”
- Partes: Héctor Choque Sarmiento. c/ Reyna Margarita Marín Tamares
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
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- De la revisión del recurso de casación interpuesto por el demandante de fs
- Refirió que el Tribunal de alzada confundió la pretensión inmersas en la demanda de fraude
- Que el Auto de Vista recurrido confundió el proceso cuando señala que el proceso de
- Acusó en la resolución de segunda instancia falta de motivación y valoración de la prueba,
- Señaló que como ejemplo de la falta de motivación y valoración de la prueba se
- Finalmente sostuvo que en el recurso de casación tiene demostrado cómo y de qué manera
- Solicitó se case el recurso en aplicación del art
- DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Notificada la demandada con el traslado corrido al recurso de casación (fs
- Refirió que de manera errada el recurrente persiste aún en fundar sus elementos constitutivos del
- Que no resulta admisible que el recurrente funde su pretensión de encontrar el fraude procesal
- Solicitó se declare infundado el recurso planteado
- III.1. Del fraude procesal
- El art
- En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal entonces necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de Partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- De otro lado, se tiene que una vez emitida la sentencia y ejecutoriada la misma,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3. De la imposibilidad de revalorizar prueba en el proceso de fraude procesal
- Así en el auto Supremo Nº 616/2017 de 13 de junio señaló: “El fraude procesal
- En este entendido, en el Auto Supremo Auto Supremo: 185/2016 de 03 de marzo
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Ahora bien, expuesto así el fundamento del recurso, se tiene que el art
- En el caso de análisis, el recurrente, aun cuando presenta un amplio alegato bajo el
- Ahora bien, las disposiciones legales citadas, se refieren al principio de verdad material, en base
- Cuando señala que se vulneró el art
- Por otra parte, resulta claro que el recurrente pretende que en el proceso de fraude
- Finalmente y a mayor abundamiento, se desprende también que de la base de la demanda
- Lo manifestado precedentemente demuestra no ser evidente que el Tribunal de Apelación al pronunciar la
- Por el fundamento expresado en la presente resolución, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
