Auto Supremo AS/1009/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Finalmente y a mayor abundamiento, se desprende también que de la base de la demanda

Finalmente y a mayor abundamiento, se desprende también que de la base de la demanda de fraude procesal, del recurso de apelación y del de casación, constituye la afirmación el demandante en sentido que, en el anterior proceso de resolución de contrato, la demandante, Reyna Margarita Marín Tamares (demandada en la presente causa), indujo en error al juzgador para obtener una Sentencia que le fuera favorable, extremo que aún de ser evidente, no puede ser considerado como “fraude procesal”, máxime si el demandante no cumple con demostrar la concurrencia de uno o todos los supuestos establecidos en el art. 284 del Código Procesal Civil