Auto Supremo AS/1009/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Cuando señala que se vulneró el art

De lo anterior, se concluye que el recurrente, si bien alega vulneración de las disposiciones supra indicadas, no explica cómo o de qué manera se produjo tal vulneración y cuál el daño causado a sus derechos con el actuar del Ad quem,
Cuando señala que se vulneró el art. 213.II numeral 3) del Código Procesal Civil, da a entender que, ante el supuesto incumplimiento de esta normativa en la resolución de alzada, pretende se declare la nulidad de la resolución impugnada, extremo que no puede ser reclamado en el recurso de casación en el fondo, sino debe ser demandado en el recurso de casación en la forma, pues ante el incumplimiento de una norma procesal, y considerando la trascendencia de dicho incumplimiento, podría declararse una nulidad de obrados, considerando además que, bajo la nueva visión de la justicia ordinaria y los principios que la rigen, la nulidad se constituye en la excepción y no en la regla