Auto Supremo AS/1009/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1009/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Por otra parte, resulta claro que el recurrente pretende que en el proceso de fraude

Por otra parte, resulta claro que el recurrente pretende que en el proceso de fraude procesal se proceda a revalorizar prueba que ya fue presentada y mereció el análisis y valoración correspondiente en el proceso ordinario de resolución de contrato que pretende rever, aspecto que resulta imposible, pues, conforme se estableció en el punto III.3 de la doctrina legal aplicable, en el proceso de fraude procesal, deben establecerse las maquinaciones, engaños, falsedades y artificios realizados en el curso del proceso, en mérito a los cuales una de las partes en contienda vence a la otra, siendo esta la naturaleza del proceso de fraude procesal, resultando imposible pretender revalorización de la prueba ya ofrecida en otro proceso anterior, pues dicho proceso –conforme ya se estableció-, no se constituye en una instancia de revisión, en la que, como en el caso de autos, se efectúen reclamos que pudieron hacerse valer en los respectivos recursos de impugnación que la Ley franquea al litigante perdidoso; admitir la pretensión del recurrente implicaría distorsionar el sentido del proceso de fraude procesal, cuyo objeto está determinado a verificar si en el trámite del proceso, en el caso presente de resolución de contrato, la parte vencedora, (la demandada en el fraude procesal) actora consiguió su sentencia favorable mediante un fraude