Auto Supremo AS/1012/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1012/2018

Fecha: 05-Oct-2018

A este fin se tiene que, conforme se establece del fundamento del recurso de apelación

A este fin se tiene que, conforme se establece del fundamento del recurso de apelación (fs. 203 a 205 vta.), efectivamente, se denuncia la errónea aplicación del art. 339.II de la CPE que dispone: “Los bienes del patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen patrimonio del pueblo boliviano, inviolable, inembargable imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho de particular alguno”, disposición constitucional en la que se funda la decisión de primer grado, considerando los demandantes (apelantes en aquel momento) que esta disposición no podía ser aplicado al caso de autos, en mérito a que el mismo versa sobre un conflicto en el que se dilucida el mejor derecho propietario por prioridad de la inscripción en la oficina de Derechos Reales, no siendo la pretensión de los actores el apropiarse, embarga o expropiar el inmueble objeto de la litis. Por su parte el Auto de Vista, de manera previa a ingresar a la ratio decidendi de la resolución, entre los puntos a ser resueltos, de manera expresa menciona este extremo reclamado por los demandantes, para concluir que el derecho propietario del GAMS emerge del cumplimiento a la disposición contenida en el art. 85.4 la Ley Nº 2028, vigente en aquel momento, norma que disponía que son de propiedad municipal, o señalaba como bienes municipales a los ríos, hasta 25 metros de cada lado del borde en su máxima crecida, riachuelos, torrentes y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento. En consecuencia, lo que deben entender los demandantes, ahora recurrentes, es que, si bien el Auto de Vista no contiene un punto específico en el que indique que se está resolviendo el agravio referido a la violación al art. 339.II de la CPE, no es menos evidente que dentro del contexto íntegro de la resolución de alzada, se consideró esta disposición constitucional, para arribar a la conclusión de que en la especie, no puede pretenderse una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, ante la ausencia de un propietario que haya transferido un mismo bien a dos personas diferentes y de esta manera confirma la resolución apelada