A este fin se tiene que, conforme se establece del fundamento del recurso de apelación
A este fin se tiene que, conforme se establece del fundamento del recurso de apelación (fs. 203 a 205 vta.), efectivamente, se denuncia la errónea aplicación del art. 339.II de la CPE que dispone: “Los bienes del patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen patrimonio del pueblo boliviano, inviolable, inembargable imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho de particular alguno”, disposición constitucional en la que se funda la decisión de primer grado, considerando los demandantes (apelantes en aquel momento) que esta disposición no podía ser aplicado al caso de autos, en mérito a que el mismo versa sobre un conflicto en el que se dilucida el mejor derecho propietario por prioridad de la inscripción en la oficina de Derechos Reales, no siendo la pretensión de los actores el apropiarse, embarga o expropiar el inmueble objeto de la litis. Por su parte el Auto de Vista, de manera previa a ingresar a la ratio decidendi de la resolución, entre los puntos a ser resueltos, de manera expresa menciona este extremo reclamado por los demandantes, para concluir que el derecho propietario del GAMS emerge del cumplimiento a la disposición contenida en el art. 85.4 la Ley Nº 2028, vigente en aquel momento, norma que disponía que son de propiedad municipal, o señalaba como bienes municipales a los ríos, hasta 25 metros de cada lado del borde en su máxima crecida, riachuelos, torrentes y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento. En consecuencia, lo que deben entender los demandantes, ahora recurrentes, es que, si bien el Auto de Vista no contiene un punto específico en el que indique que se está resolviendo el agravio referido a la violación al art. 339.II de la CPE, no es menos evidente que dentro del contexto íntegro de la resolución de alzada, se consideró esta disposición constitucional, para arribar a la conclusión de que en la especie, no puede pretenderse una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, ante la ausencia de un propietario que haya transferido un mismo bien a dos personas diferentes y de esta manera confirma la resolución apelada
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- - Acusan violación del art
- - El Auto de Vista expone conclusiones contradictorias a la sentencia, toda vez que en
- - Señalan que en sentencia se estableció que el 77% de su propiedad se encuentra
- - Afirman que la relevancia constitucional que tiene la violación del art
- Solicita se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista y disponiendo que se dicte
- II.2. En el fondo
- - Acusan que el Auto de Vista fue pronunciado con errónea aplicación del art
- - Afirman que tienen legalmente probado su derecho propietario sobre el inmueble objeto del litigio,
- - Indican que se transgredió el art
- - Sostienen que en Alzada lo único que se debió verificar es quién tenía prioridad
- Los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y en el
- De la contestación al recurso de casación
- III.1. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. De la congruencia y pertinencia de las resoluciones
- En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto
- III.3. De la incongruencia omisiva y su trascendencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Del análisis exhaustivo del recurso interpuesto, contrastado con los datos venidos a este Tribunal y
- Los recurrentes básicamente centran el fundamento de su recurso aduciendo que el Auto de Vista
- No obstante, del error en que incurren los recurrentes al realizar una cita impertinente de
- A este fin se tiene que, conforme se establece del fundamento del recurso de apelación
- En consecuencia, a más del error en el que incurren los recurrentes al citar una
- Tampoco resulta evidente que en alzada se haya restado relevancia y trascendencia jurídica a la
- Por todo lo expuesto, no resultan evidentes los agravios referidos en el recurso de casación
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Se acusa errónea aplicación del art
- Conforme se fundamentó en el acápite precedente referido al recurso de casación en la forma,
- En efecto, el testimonio de escritura de compra venta cuya data es del 22 de
- Por su parte la entidad demandada, en cumplimiento de la Ley Nº 2028 de Municipalidades,
- En este mismo sentido, debe tenerse presente que el art 85 de la Ley Nº
- Una característica importante a considerar para la procedencia de la acción de reconocimiento de mejor
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Ad que, al confirmar la sentencia de
- Corresponde entonces resolver el recurso en estudio aplicando el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
