CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 229 vta., interpuesto por Gerardo Pereira Sánchez y Elvira Salamanca Espada de Pereira contra el Auto de Vista Nº 311/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 218 a 221, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre mejor derecho propietario seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el Auto de fs. 232 que concedió el recurso, Auto Supremo Nº 1225/2017-RA de 29 de noviembre que admite el recurso cursante a fs. 236 y vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda por los esposos Gerardo Pereira Sánchez y Elvira Salamanca Espada de Pereira (fs. 31 a 33 vta.), en la que demandan reconocimiento de mejor derecho propietario por prioridad en inscripción en Derechos Reales, dirigiendo su acción contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, citada la institución demandada, se apersonó el representante legal de la misma, Iván Jorge Arciénega Collazos en su condición de Alcalde Municipal (fs. 119 a 122), respondiendo negativamente a la demanda, indicando en suma que el GAMS en base a la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 (Ley de Municipalidades, procedió al trámite de regularización de mejor derecho propietario, que los demandados construyeron su inmueble sobre terrenos considerados aires municipales, que nunca realizaron el trámite de loteamiento, no existen planos aprobados, siendo por tanto una construcción clandestina y que no corresponde la presente acción en virtud a que la preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble debe contar con un elemento que es que el propietario de un mismo inmueble transfiera el mismo bien a diferentes personas, presupuesto que no concurre en el presente caso, debido a que los anteriores propietarios no transfirieron el mismo al GAMS.
2.- Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2017 de 3 de agosto, cursante de fs. 197 a 202 vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, determinando el mejor derecho de propiedad respecto a 35,35 ms2 del inmueble ubicado en calle final Kantuta, zona Noria Alta de la ciudad de Sucre, en vista que la superficie indicada no se encuentra dentro del derecho propietario que posee la entidad demandada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda por los esposos Gerardo Pereira Sánchez y Elvira Salamanca Espada de Pereira (fs. 31 a 33 vta.), en la que demandan reconocimiento de mejor derecho propietario por prioridad en inscripción en Derechos Reales, dirigiendo su acción contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, citada la institución demandada, se apersonó el representante legal de la misma, Iván Jorge Arciénega Collazos en su condición de Alcalde Municipal (fs. 119 a 122), respondiendo negativamente a la demanda, indicando en suma que el GAMS en base a la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 (Ley de Municipalidades, procedió al trámite de regularización de mejor derecho propietario, que los demandados construyeron su inmueble sobre terrenos considerados aires municipales, que nunca realizaron el trámite de loteamiento, no existen planos aprobados, siendo por tanto una construcción clandestina y que no corresponde la presente acción en virtud a que la preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble debe contar con un elemento que es que el propietario de un mismo inmueble transfiera el mismo bien a diferentes personas, presupuesto que no concurre en el presente caso, debido a que los anteriores propietarios no transfirieron el mismo al GAMS.
2.- Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2017 de 3 de agosto, cursante de fs. 197 a 202 vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, determinando el mejor derecho de propiedad respecto a 35,35 ms2 del inmueble ubicado en calle final Kantuta, zona Noria Alta de la ciudad de Sucre, en vista que la superficie indicada no se encuentra dentro del derecho propietario que posee la entidad demandada
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- - Acusan violación del art
- - El Auto de Vista expone conclusiones contradictorias a la sentencia, toda vez que en
- - Señalan que en sentencia se estableció que el 77% de su propiedad se encuentra
- - Afirman que la relevancia constitucional que tiene la violación del art
- Solicita se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista y disponiendo que se dicte
- II.2. En el fondo
- - Acusan que el Auto de Vista fue pronunciado con errónea aplicación del art
- - Afirman que tienen legalmente probado su derecho propietario sobre el inmueble objeto del litigio,
- - Indican que se transgredió el art
- - Sostienen que en Alzada lo único que se debió verificar es quién tenía prioridad
- Los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y en el
- De la contestación al recurso de casación
- III.1. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. De la congruencia y pertinencia de las resoluciones
- En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto
- III.3. De la incongruencia omisiva y su trascendencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Del análisis exhaustivo del recurso interpuesto, contrastado con los datos venidos a este Tribunal y
- Los recurrentes básicamente centran el fundamento de su recurso aduciendo que el Auto de Vista
- No obstante, del error en que incurren los recurrentes al realizar una cita impertinente de
- A este fin se tiene que, conforme se establece del fundamento del recurso de apelación
- En consecuencia, a más del error en el que incurren los recurrentes al citar una
- Tampoco resulta evidente que en alzada se haya restado relevancia y trascendencia jurídica a la
- Por todo lo expuesto, no resultan evidentes los agravios referidos en el recurso de casación
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Se acusa errónea aplicación del art
- Conforme se fundamentó en el acápite precedente referido al recurso de casación en la forma,
- En efecto, el testimonio de escritura de compra venta cuya data es del 22 de
- Por su parte la entidad demandada, en cumplimiento de la Ley Nº 2028 de Municipalidades,
- En este mismo sentido, debe tenerse presente que el art 85 de la Ley Nº
- Una característica importante a considerar para la procedencia de la acción de reconocimiento de mejor
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Ad que, al confirmar la sentencia de
- Corresponde entonces resolver el recurso en estudio aplicando el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
