Auto Supremo AS/1012/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1012/2018

Fecha: 05-Oct-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 229 vta., interpuesto por Gerardo Pereira Sánchez y Elvira Salamanca Espada de Pereira contra el Auto de Vista Nº 311/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 218 a 221, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre mejor derecho propietario seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el Auto de fs. 232 que concedió el recurso, Auto Supremo Nº 1225/2017-RA de 29 de noviembre que admite el recurso cursante a fs. 236 y vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda por los esposos Gerardo Pereira Sánchez y Elvira Salamanca Espada de Pereira (fs. 31 a 33 vta.), en la que demandan reconocimiento de mejor derecho propietario por prioridad en inscripción en Derechos Reales, dirigiendo su acción contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, citada la institución demandada, se apersonó el representante legal de la misma, Iván Jorge Arciénega Collazos en su condición de Alcalde Municipal (fs. 119 a 122), respondiendo negativamente a la demanda, indicando en suma que el GAMS en base a la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 (Ley de Municipalidades, procedió al trámite de regularización de mejor derecho propietario, que los demandados construyeron su inmueble sobre terrenos considerados aires municipales, que nunca realizaron el trámite de loteamiento, no existen planos aprobados, siendo por tanto una construcción clandestina y que no corresponde la presente acción en virtud a que la preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble debe contar con un elemento que es que el propietario de un mismo inmueble transfiera el mismo bien a diferentes personas, presupuesto que no concurre en el presente caso, debido a que los anteriores propietarios no transfirieron el mismo al GAMS.
2.- Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2017 de 3 de agosto, cursante de fs. 197 a 202 vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, determinando el mejor derecho de propiedad respecto a 35,35 ms2 del inmueble ubicado en calle final Kantuta, zona Noria Alta de la ciudad de Sucre, en vista que la superficie indicada no se encuentra dentro del derecho propietario que posee la entidad demandada