En efecto, el testimonio de escritura de compra venta cuya data es del 22 de
En efecto, el testimonio de escritura de compra venta cuya data es del 22 de septiembre de 1993 (fs. 7 a 11), da cuenta que Marcelino Serrudo e Irene de Serrudo (quienes a su vez adquirieron el inmueble de Juan Serrudo Torres y este de Edmundo Zelada Seaone), transfirieron a favor de los demandantes un lote de terreno de 150 m2 , sito en zona Noria Alta de la ciudad de Sucre, habiendo registrado este título en Derechos Reales de Sucre en fecha 23 de septiembre de 1993, procediendo al pago de impuestos (fs. 17 a 21), pago de servicios básicos etc., actos que denotan la titularidad sobre el referido bien inmueble
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- - Acusan violación del art
- - El Auto de Vista expone conclusiones contradictorias a la sentencia, toda vez que en
- - Señalan que en sentencia se estableció que el 77% de su propiedad se encuentra
- - Afirman que la relevancia constitucional que tiene la violación del art
- Solicita se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista y disponiendo que se dicte
- II.2. En el fondo
- - Acusan que el Auto de Vista fue pronunciado con errónea aplicación del art
- - Afirman que tienen legalmente probado su derecho propietario sobre el inmueble objeto del litigio,
- - Indican que se transgredió el art
- - Sostienen que en Alzada lo único que se debió verificar es quién tenía prioridad
- Los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y en el
- De la contestación al recurso de casación
- III.1. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. De la congruencia y pertinencia de las resoluciones
- En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto
- III.3. De la incongruencia omisiva y su trascendencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Del análisis exhaustivo del recurso interpuesto, contrastado con los datos venidos a este Tribunal y
- Los recurrentes básicamente centran el fundamento de su recurso aduciendo que el Auto de Vista
- No obstante, del error en que incurren los recurrentes al realizar una cita impertinente de
- A este fin se tiene que, conforme se establece del fundamento del recurso de apelación
- En consecuencia, a más del error en el que incurren los recurrentes al citar una
- Tampoco resulta evidente que en alzada se haya restado relevancia y trascendencia jurídica a la
- Por todo lo expuesto, no resultan evidentes los agravios referidos en el recurso de casación
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Se acusa errónea aplicación del art
- Conforme se fundamentó en el acápite precedente referido al recurso de casación en la forma,
- En efecto, el testimonio de escritura de compra venta cuya data es del 22 de
- Por su parte la entidad demandada, en cumplimiento de la Ley Nº 2028 de Municipalidades,
- En este mismo sentido, debe tenerse presente que el art 85 de la Ley Nº
- Una característica importante a considerar para la procedencia de la acción de reconocimiento de mejor
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Ad que, al confirmar la sentencia de
- Corresponde entonces resolver el recurso en estudio aplicando el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
