Auto Supremo AS/1012/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1012/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Por su parte la entidad demandada, en cumplimiento de la Ley Nº 2028 de Municipalidades,

Por su parte la entidad demandada, en cumplimiento de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, que obliga a los municipios a inscribir en el Registro de Derechos Reales el derecho propietario que posea sobre diversos bienes inmuebles, pronunció la Ordenanza Municipal Nº 160/2016 de “regularización de derecho propietario” (fs. 42 a 45) en la que se establece que debía regularizar el derecho propietario sobre toda la quebrada Tintamayu de 41.660 m2, inscribiendo este derecho propietario de 24 de noviembre de 2006, constando que la parte comprendida en el inicio de la Avenida Juana Azurduy de Padilla y hasta el encuentro con la quebrada de Quirpinchaca y la quebrada de Tintamayu, son aires municipales, extremo que es probado por los informes topográficos, técnicos trabajo aéreo de fotogrametría, etc. (fs. 41, 51, 46 a 49, 72 a 116, 113 a 117), y que no fue vencido en juicio por los demandantes, existiendo también de fs. 161 a 192 el informe pericial dispuesto de oficio por el juez de la causa que en lo principal y en lo que sirvió de base para el pronunciamiento de las dos resoluciones inferiores señaló: “(…) el 23% de su lote (33,35 m2), aproximadamente de su superficie se encuentra emplazado fuera del límite del aire municipal, de quebrada y un 77% (116,07 m2) aproximadamente de su superficie se encuentra emplazado dentro del aire municipal (…)”