De la revisión del recurso de casación de fs
4.- El fallo de segunda instancia motivó a que los actores interpongan recurso de casación que discurre de fs. 224 a 229 vta., que fue admitido por Auto Supremo Nº 1225/2017-RA de 29 de septiembre que admite el recurso interpuesto, motivando así la presente resolución
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 224 a 229 vta., interpuesto por los demandantes, esposos Gerardo Pereira Sánchez y Elvira Salamanca Espada de Pereira, se desprende en lo principal de su fundamento lo siguiente:
II.1. En la forma
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 224 a 229 vta., interpuesto por los demandantes, esposos Gerardo Pereira Sánchez y Elvira Salamanca Espada de Pereira, se desprende en lo principal de su fundamento lo siguiente:
II.1. En la forma
- Proceso: Mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- - Acusan violación del art
- - El Auto de Vista expone conclusiones contradictorias a la sentencia, toda vez que en
- - Señalan que en sentencia se estableció que el 77% de su propiedad se encuentra
- - Afirman que la relevancia constitucional que tiene la violación del art
- Solicita se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista y disponiendo que se dicte
- II.2. En el fondo
- - Acusan que el Auto de Vista fue pronunciado con errónea aplicación del art
- - Afirman que tienen legalmente probado su derecho propietario sobre el inmueble objeto del litigio,
- - Indican que se transgredió el art
- - Sostienen que en Alzada lo único que se debió verificar es quién tenía prioridad
- Los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y en el
- De la contestación al recurso de casación
- III.1. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. De la congruencia y pertinencia de las resoluciones
- En relación a la congruencia externa e interna que debe guardar toda resolución, el Auto
- III.3. De la incongruencia omisiva y su trascendencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Del análisis exhaustivo del recurso interpuesto, contrastado con los datos venidos a este Tribunal y
- Los recurrentes básicamente centran el fundamento de su recurso aduciendo que el Auto de Vista
- No obstante, del error en que incurren los recurrentes al realizar una cita impertinente de
- A este fin se tiene que, conforme se establece del fundamento del recurso de apelación
- En consecuencia, a más del error en el que incurren los recurrentes al citar una
- Tampoco resulta evidente que en alzada se haya restado relevancia y trascendencia jurídica a la
- Por todo lo expuesto, no resultan evidentes los agravios referidos en el recurso de casación
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Se acusa errónea aplicación del art
- Conforme se fundamentó en el acápite precedente referido al recurso de casación en la forma,
- En efecto, el testimonio de escritura de compra venta cuya data es del 22 de
- Por su parte la entidad demandada, en cumplimiento de la Ley Nº 2028 de Municipalidades,
- En este mismo sentido, debe tenerse presente que el art 85 de la Ley Nº
- Una característica importante a considerar para la procedencia de la acción de reconocimiento de mejor
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Ad que, al confirmar la sentencia de
- Corresponde entonces resolver el recurso en estudio aplicando el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
