Auto Supremo AS/1012/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1012/2018

Fecha: 05-Oct-2018

No obstante, del error en que incurren los recurrentes al realizar una cita impertinente de

Ahora bien, respondiendo al agravio traído en casación, se tienen que, los recurrentes refieren que la norma que consideran violada está referida a las “Facultades del Tribunal de Segunda Instancia”, sin embargo, seguramente, quisieron referir que se trata de la transgresión del art. 265 del Adjetivo Civil, pues, el art. 266 a que hacen mención los recurrentes está referido a la “Disidencia y llamamiento” para el caso en el que los Vocales del Tribunal de Alzada formularen disidencia y no existiese votos suficientes para pronunciar resolución.
No obstante, del error en que incurren los recurrentes al realizar una cita impertinente de una norma que nada tiene que ver con el recurso en análisis, este Tribunal, entendiendo el yerro cometido, ingresará a resolver el agravio, en respeto al derecho a impugnación y al principio de acceso a la justicia que rige precisamente la justicia ordinaria