-Que la Ordenanza Municipal Nº 25/2005 (inmerso en la citada EE
En ese entendido y con la finalidad de una coherente argumentación jurídica, de los memoriales que cursan de fs. 48 a 51 vta., fs. 69 y vta. y fs. 221 a 224 vta., se advierte que Gualberto Saavedra Santos y Yolanda Ignacia Acosta de Saavedra así como Juan Romero Ortega y Elsa Delgadillo Flores, respectivamente, si bien iniciaron demanda ordinaria de nulidad de la Escritura Pública Nº 04/2005 de 24 de agosto y su correspondiente cancelación en la Matricula de Derechos Reales Nº 6043010000726, sustentando dicha pretensión en lo dispuesto en los numerales 1), 2) y 3) del art. 549 del Sustantivo Civil; empero, no menos cierto resulta ser que la referida acción tiene como sustento los siguientes hechos:
-Que la Ordenanza Municipal Nº 25/2005 (inmerso en la citada EE.PP), carecería de la presencia de objeto de contrato, que a criterio de los actores, sería la transferencia de la propiedad o dominio; como también carecería de objeto de la obligación que nacería precisamente de ese objeto
-Que la Ordenanza Municipal Nº 25/2005 (inmerso en la citada EE.PP), carecería de la presencia de objeto de contrato, que a criterio de los actores, sería la transferencia de la propiedad o dominio; como también carecería de objeto de la obligación que nacería precisamente de ese objeto
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: Tarija
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- Del mismo modo, la citada autoridad de primera instancia, ante las solicitudes de corrección, aclaración
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- Del mismo modo aclaran que su pretensión no estaba dirigida a lograr la nulidad de
- En virtud a dichos reclamos solicitan se anule el auto de vista recurrido o en
- De la respuesta a los recursos de casación
- Reider Hipólito Cari Cruz en su calidad de Secretario Municipal de Gestión Territorial y Ambiental
- -Refiere que el juez A quo habría realizado una correcta valoración de la Escritura Pública
- -Que el A quo no habría incurrido en incongruencia, ya que habría realizado un razonamiento
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.2. De la Competencia
- III
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- III.4. De la nulidad del registro en Derechos Reales
- En principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar sin
- 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
- Asimismo el Auto Supremo AS Nº 705/2014 de fecha 2 de diciembre, en consonancia ha
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2 de Junio 2015
- CONSIDERANDO IV
- -Que la Ordenanza Municipal Nº 25/2005 (inmerso en la citada EE
- -Que en el objeto del contrato faltaría los requisitos señalados por Ley
- -Que la causa y motivo que impulsó al municipio de Villa Montes a apropiarse de
- Ahora bien, si bien los arts
- Consiguientemente, se concluye que en el caso de Autos, tanto el Juez A quo que
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
