Auto Supremo AS/1058/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1058/2018

Fecha: 30-Oct-2018

-Que la Ordenanza Municipal Nº 25/2005 (inmerso en la citada EE

En ese entendido y con la finalidad de una coherente argumentación jurídica, de los memoriales que cursan de fs. 48 a 51 vta., fs. 69 y vta. y fs. 221 a 224 vta., se advierte que Gualberto Saavedra Santos y Yolanda Ignacia Acosta de Saavedra así como Juan Romero Ortega y Elsa Delgadillo Flores, respectivamente, si bien iniciaron demanda ordinaria de nulidad de la Escritura Pública Nº 04/2005 de 24 de agosto y su correspondiente cancelación en la Matricula de Derechos Reales Nº 6043010000726, sustentando dicha pretensión en lo dispuesto en los numerales 1), 2) y 3) del art. 549 del Sustantivo Civil; empero, no menos cierto resulta ser que la referida acción tiene como sustento los siguientes hechos:
-Que la Ordenanza Municipal Nº 25/2005 (inmerso en la citada EE.PP), carecería de la presencia de objeto de contrato, que a criterio de los actores, sería la transferencia de la propiedad o dominio; como también carecería de objeto de la obligación que nacería precisamente de ese objeto