Auto Supremo AS/1058/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1058/2018

Fecha: 30-Oct-2018

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 1427 a 1433, interpuesto por Beimar Saavedra Acosta en representación de Gualberto Saavedra Santos y Yolanda Ignacia Acosta de Saavedra, contra el Auto de Vista Nº SC1º-172-AV-126/2017 de fecha 18 de julio, cursante de fs. 1403 a 1406 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por Gualberto Saavedra Santos, Yolanda Ignacia Acosta de Saavedra, Juan Romero Ortega y Elisa Delgado Flores contra Robert Camacho Valdez y Willman Arenas Narváez en su condición de Alcalde y Oficial Mayor de Desarrollo Ciudadano y Medio Ambiente de la H. Alcaldía Municipal de Villamontes, respectivamente, y contra Rubén Walter Vaca Salazar y Antonio Alurralde Tejerina en su condición de Ex Alcalde y Ex Oficial Mayor de la Alcaldía de Villamontes respectivamente, la contestación al recurso que cursa de fs. 1439 a 1449; el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 08/2018 de fecha 11 de enero que cursa a fs. 1452; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 24/2018-RA de 19 de enero que cursa de fs. 1458 a 1459; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Gualberto Saavedra Santos y Yolanda Ignacia Acosta de Saavedra por memorial de demanda que cursa de fs. 48 a 51 vta., que fue subsanado por memorial de fs. 69 y vta., y a la vez Juan Romero Ortega y Elsa Delgadillo Flores por memorial de fs. 221 a 224 vta., iniciaron demanda de nulidad de escritura pública; acción que fue interpuesta contra Robert Camacho Valdez y Willman Arenas Narváez en su condición de Honorable Alcalde y Oficial Mayor de Desarrollo Ciudadano y Medio Ambiente de la H. Alcaldía Municipal de Villamontes, Rubén Walter Vaca Salazar y Antonio Alurralde Tejerina en su condición de Ex Alcalde y Ex Oficial Mayor de la Alcaldía de Villamontes respectivamente; quienes una vez citados, por memoriales de fs. 86 a 87, fs. 92 a 94, fs. 253 a 255 y fs. 279 a 281, contestaron negativamente a la demanda