Del mismo modo, la citada autoridad de primera instancia, ante las solicitudes de corrección, aclaración
Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Yacuiba Capital de la Primera Sección de la Provincia Gran Chacho del Departamento de Tarija, mediante Sentencia de fecha 21 de agosto de 2012, cursante de fs. 423 a 426, declaró SIN LUGAR a las demandas de nulidad planteadas en ambos procesos, por ser las mismas de manifiesta improcedencia.
Del mismo modo, la citada autoridad de primera instancia, ante las solicitudes de corrección, aclaración y complementación que fueron interpuestas por los demandantes a través de los memoriales que cursan de fs. 439 a 441 y fs. 464 y vta., emitieron los Autos Complementarios de 28 de agosto de 2012 y de fecha 14 de septiembre de 2012 cursantes de fs. 442 a 443 y de fs. 465 y vta., respectivamente
Del mismo modo, la citada autoridad de primera instancia, ante las solicitudes de corrección, aclaración y complementación que fueron interpuestas por los demandantes a través de los memoriales que cursan de fs. 439 a 441 y fs. 464 y vta., emitieron los Autos Complementarios de 28 de agosto de 2012 y de fecha 14 de septiembre de 2012 cursantes de fs. 442 a 443 y de fs. 465 y vta., respectivamente
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: Tarija
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- Del mismo modo, la citada autoridad de primera instancia, ante las solicitudes de corrección, aclaración
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- Del mismo modo aclaran que su pretensión no estaba dirigida a lograr la nulidad de
- En virtud a dichos reclamos solicitan se anule el auto de vista recurrido o en
- De la respuesta a los recursos de casación
- Reider Hipólito Cari Cruz en su calidad de Secretario Municipal de Gestión Territorial y Ambiental
- -Refiere que el juez A quo habría realizado una correcta valoración de la Escritura Pública
- -Que el A quo no habría incurrido en incongruencia, ya que habría realizado un razonamiento
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.2. De la Competencia
- III
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- III.4. De la nulidad del registro en Derechos Reales
- En principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar sin
- 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
- Asimismo el Auto Supremo AS Nº 705/2014 de fecha 2 de diciembre, en consonancia ha
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2 de Junio 2015
- CONSIDERANDO IV
- -Que la Ordenanza Municipal Nº 25/2005 (inmerso en la citada EE
- -Que en el objeto del contrato faltaría los requisitos señalados por Ley
- -Que la causa y motivo que impulsó al municipio de Villa Montes a apropiarse de
- Ahora bien, si bien los arts
- Consiguientemente, se concluye que en el caso de Autos, tanto el Juez A quo que
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
