Reider Hipólito Cari Cruz en su calidad de Secretario Municipal de Gestión Territorial y Ambiental
Reider Hipólito Cari Cruz en su calidad de Secretario Municipal de Gestión Territorial y Ambiental del Órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, por memorial que cursa de fs. 1439 a 1449, contesta al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
-Que existiría una manifiesta confusión legal por parte del actor, al pretender que la Escritura Publica Nº 04/2005, ostente la calidad de un contrato propiamente dicho, a objeto que concurran las causales de nulidad alegadas en la demanda; es decir, que por intermedio de un proceso ordinario tratarían de forzar una figura legal como es la nulidad de contrato con el propósito de anular en el fondo una ordenanza municipal, que se constituiría inequívocamente en la base de la citada escritura, siendo en ese sentido totalmente inconducente y un despropósito procesal plantear este tipo de acción sin considerar la distinción básica jurídica doctrinal que existiría entre contrato, minuta, escritura, protocolo y testimonio
-Que existiría una manifiesta confusión legal por parte del actor, al pretender que la Escritura Publica Nº 04/2005, ostente la calidad de un contrato propiamente dicho, a objeto que concurran las causales de nulidad alegadas en la demanda; es decir, que por intermedio de un proceso ordinario tratarían de forzar una figura legal como es la nulidad de contrato con el propósito de anular en el fondo una ordenanza municipal, que se constituiría inequívocamente en la base de la citada escritura, siendo en ese sentido totalmente inconducente y un despropósito procesal plantear este tipo de acción sin considerar la distinción básica jurídica doctrinal que existiría entre contrato, minuta, escritura, protocolo y testimonio
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: Tarija
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- Del mismo modo, la citada autoridad de primera instancia, ante las solicitudes de corrección, aclaración
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- Del mismo modo aclaran que su pretensión no estaba dirigida a lograr la nulidad de
- En virtud a dichos reclamos solicitan se anule el auto de vista recurrido o en
- De la respuesta a los recursos de casación
- Reider Hipólito Cari Cruz en su calidad de Secretario Municipal de Gestión Territorial y Ambiental
- -Refiere que el juez A quo habría realizado una correcta valoración de la Escritura Pública
- -Que el A quo no habría incurrido en incongruencia, ya que habría realizado un razonamiento
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.2. De la Competencia
- III
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- III.4. De la nulidad del registro en Derechos Reales
- En principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar sin
- 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
- Asimismo el Auto Supremo AS Nº 705/2014 de fecha 2 de diciembre, en consonancia ha
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2 de Junio 2015
- CONSIDERANDO IV
- -Que la Ordenanza Municipal Nº 25/2005 (inmerso en la citada EE
- -Que en el objeto del contrato faltaría los requisitos señalados por Ley
- -Que la causa y motivo que impulsó al municipio de Villa Montes a apropiarse de
- Ahora bien, si bien los arts
- Consiguientemente, se concluye que en el caso de Autos, tanto el Juez A quo que
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
