En virtud a dichos reclamos solicitan se anule el auto de vista recurrido o en
En virtud a dichos reclamos solicitan se anule el auto de vista recurrido o en su defecto se case dicha resolución y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: Tarija
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- Del mismo modo, la citada autoridad de primera instancia, ante las solicitudes de corrección, aclaración
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- Del mismo modo aclaran que su pretensión no estaba dirigida a lograr la nulidad de
- En virtud a dichos reclamos solicitan se anule el auto de vista recurrido o en
- De la respuesta a los recursos de casación
- Reider Hipólito Cari Cruz en su calidad de Secretario Municipal de Gestión Territorial y Ambiental
- -Refiere que el juez A quo habría realizado una correcta valoración de la Escritura Pública
- -Que el A quo no habría incurrido en incongruencia, ya que habría realizado un razonamiento
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.2. De la Competencia
- III
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- III.4. De la nulidad del registro en Derechos Reales
- En principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar sin
- 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
- Asimismo el Auto Supremo AS Nº 705/2014 de fecha 2 de diciembre, en consonancia ha
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2 de Junio 2015
- CONSIDERANDO IV
- -Que la Ordenanza Municipal Nº 25/2005 (inmerso en la citada EE
- -Que en el objeto del contrato faltaría los requisitos señalados por Ley
- -Que la causa y motivo que impulsó al municipio de Villa Montes a apropiarse de
- Ahora bien, si bien los arts
- Consiguientemente, se concluye que en el caso de Autos, tanto el Juez A quo que
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
