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4.Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Beimar Saavedra Acosta en representación de Gualberto Saavedra Santos y Yolanda Ignacia Acosta de Saavedra, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusan error de hecho en la valoración de la Escritura Pública Nº 04/2005 de fecha 24 de agosto, toda vez que el razonamiento de que este es un acto administrativo sería errado, ya que al margen de que dicho documento fue faccionado por una autoridad ajena al ente municipal, tendría como matriz una Minuta que según lo determinado por el art. 463 del Código Civil y por sus características propias sería un “contrato preliminar” pues así rezaría en el tenor mismo de la Escritura Pública; asimismo, refieren que por el solo hecho de que se mencione normas como la Ley Nº 2372 o la Ley de Regularización de Derecho Propietario no puede darse la calidad de acto administrativo a la citada EE.PP.
En este mismo acápite, advierten que si bien en la facción de la minuta y escritura pública objeto de litis, participan personeros de la administración pública, empero no por ese extremo podría estar relacionado con la satisfacción de necesidades colectivas de carácter público
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusan error de hecho en la valoración de la Escritura Pública Nº 04/2005 de fecha 24 de agosto, toda vez que el razonamiento de que este es un acto administrativo sería errado, ya que al margen de que dicho documento fue faccionado por una autoridad ajena al ente municipal, tendría como matriz una Minuta que según lo determinado por el art. 463 del Código Civil y por sus características propias sería un “contrato preliminar” pues así rezaría en el tenor mismo de la Escritura Pública; asimismo, refieren que por el solo hecho de que se mencione normas como la Ley Nº 2372 o la Ley de Regularización de Derecho Propietario no puede darse la calidad de acto administrativo a la citada EE.PP.
En este mismo acápite, advierten que si bien en la facción de la minuta y escritura pública objeto de litis, participan personeros de la administración pública, empero no por ese extremo podría estar relacionado con la satisfacción de necesidades colectivas de carácter público
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: Tarija
- 1
- Del mismo modo, la citada autoridad de primera instancia, ante las solicitudes de corrección, aclaración
- 2
- 3
- 4
- Del mismo modo aclaran que su pretensión no estaba dirigida a lograr la nulidad de
- En virtud a dichos reclamos solicitan se anule el auto de vista recurrido o en
- De la respuesta a los recursos de casación
- Reider Hipólito Cari Cruz en su calidad de Secretario Municipal de Gestión Territorial y Ambiental
- -Refiere que el juez A quo habría realizado una correcta valoración de la Escritura Pública
- -Que el A quo no habría incurrido en incongruencia, ya que habría realizado un razonamiento
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- III.2. De la Competencia
- III
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- III.4. De la nulidad del registro en Derechos Reales
- En principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar sin
- 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
- Asimismo el Auto Supremo AS Nº 705/2014 de fecha 2 de diciembre, en consonancia ha
- A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2 de Junio 2015
- CONSIDERANDO IV
- -Que la Ordenanza Municipal Nº 25/2005 (inmerso en la citada EE
- -Que en el objeto del contrato faltaría los requisitos señalados por Ley
- -Que la causa y motivo que impulsó al municipio de Villa Montes a apropiarse de
- Ahora bien, si bien los arts
- Consiguientemente, se concluye que en el caso de Autos, tanto el Juez A quo que
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
