Auto Supremo AS/1058/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1058/2018

Fecha: 30-Oct-2018

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4.Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Beimar Saavedra Acosta en representación de Gualberto Saavedra Santos y Yolanda Ignacia Acosta de Saavedra, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusan error de hecho en la valoración de la Escritura Pública Nº 04/2005 de fecha 24 de agosto, toda vez que el razonamiento de que este es un acto administrativo sería errado, ya que al margen de que dicho documento fue faccionado por una autoridad ajena al ente municipal, tendría como matriz una Minuta que según lo determinado por el art. 463 del Código Civil y por sus características propias sería un “contrato preliminar” pues así rezaría en el tenor mismo de la Escritura Pública; asimismo, refieren que por el solo hecho de que se mencione normas como la Ley Nº 2372 o la Ley de Regularización de Derecho Propietario no puede darse la calidad de acto administrativo a la citada EE.PP.
En este mismo acápite, advierten que si bien en la facción de la minuta y escritura pública objeto de litis, participan personeros de la administración pública, empero no por ese extremo podría estar relacionado con la satisfacción de necesidades colectivas de carácter público