2
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Felipa Hurtado Barrios de Santos de fs. 513 a 516; la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista SC1ª Nº 317-AV-220/2017 de fecha 14 de noviembre, cursante de fs. 533 a 537 y vta., confirmando la Sentencia apelada, con costas y costos
- Partes: Bruno Santos Ríos y otra. c/ Humberto Sardina Maigua
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la prueba presentada por Humberto Sardina Maigua referente a que los reconvencionistas perdieron
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- 4
- Solicitaron en definitiva que este Tribunal se pronuncie en el fondo y se declare improbada
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 491/2017 de 15 de mayo describió: “El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- CONSIDERANDO IV
- En el caso que nos ocupa analizar, respecto al reclamo de que los reconvencionistas no
- Por otro lado a manera de aclaración debemos referir con relación al derecho propietario, que
- Con relación a la posesión del demandado en la acción de reivindicación, la misma se
- Consiguientemente al haber cumplido los demandantes reconvencionistas con la carga de la prueba, respecto de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
