De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
Con relación a la inspección judicial, éste identifica la sobreposición entre la parte ocupada por Bruno Santos Ríos con el terreno de los reconvencionistas.
Finalmente señaló el Tribunal de alzada que si bien el informe pericial, el folio real y el formulario de impuesto a la propiedad señalado por los apelantes difieren en algunos datos técnicos, no cabe duda de que se trata del mismo terreno, el informe pericial determina cabalmente donde está ubicado el terreno y demuestra la sobre posición en el terreno, haciendo constar que la superficie es coincidente con el folio real y el formulario de impuesto a la propiedad.
En ese sentido el Tribunal de segunda instancia señaló que la a quo realizó una correcta valoración probatoria conforme el art. 145 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
En el fondo
1. Acusaron que el Tribunal de alzada dio por demostrado el derecho propietario, cuando el folio real de fs. 193 y 194, solo demuestra el derecho propietario de Carlos Casazola Morales más no así de los actores, al margen de que dicha documental no señalaría la extensión de las colindancias, datos que resultarían esenciales para efectuar estudios técnicos de ubicación, al margen de que el registro del inmueble objeto de la litis se encontraría en el Libro Agrario
Finalmente señaló el Tribunal de alzada que si bien el informe pericial, el folio real y el formulario de impuesto a la propiedad señalado por los apelantes difieren en algunos datos técnicos, no cabe duda de que se trata del mismo terreno, el informe pericial determina cabalmente donde está ubicado el terreno y demuestra la sobre posición en el terreno, haciendo constar que la superficie es coincidente con el folio real y el formulario de impuesto a la propiedad.
En ese sentido el Tribunal de segunda instancia señaló que la a quo realizó una correcta valoración probatoria conforme el art. 145 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
En el fondo
1. Acusaron que el Tribunal de alzada dio por demostrado el derecho propietario, cuando el folio real de fs. 193 y 194, solo demuestra el derecho propietario de Carlos Casazola Morales más no así de los actores, al margen de que dicha documental no señalaría la extensión de las colindancias, datos que resultarían esenciales para efectuar estudios técnicos de ubicación, al margen de que el registro del inmueble objeto de la litis se encontraría en el Libro Agrario
- Partes: Bruno Santos Ríos y otra. c/ Humberto Sardina Maigua
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la prueba presentada por Humberto Sardina Maigua referente a que los reconvencionistas perdieron
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- 4
- Solicitaron en definitiva que este Tribunal se pronuncie en el fondo y se declare improbada
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 491/2017 de 15 de mayo describió: “El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- CONSIDERANDO IV
- En el caso que nos ocupa analizar, respecto al reclamo de que los reconvencionistas no
- Por otro lado a manera de aclaración debemos referir con relación al derecho propietario, que
- Con relación a la posesión del demandado en la acción de reivindicación, la misma se
- Consiguientemente al haber cumplido los demandantes reconvencionistas con la carga de la prueba, respecto de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
