CONSIDERANDO III
De la respuesta al recurso de casación:
Los demandantes contestan el recurso impetrado peticionando se mantenga la resolución dispuesta en el Auto de Vista, toda vez que el recurso resulta infundado, ya que no enuncia ningún tipo de afectación a lo resuelto por los de instancia, tampoco ofrece critica razonable de posibles vulneraciones a las normas invocadas, leyes infringidas o mal interpretadas, por el contrario el recurso está fundado en afirmaciones subjetivas, sin claridad ni precisión, siguiendo aspectos dogmáticos de abstracción dilatorios y no así siguiendo operaciones lógicas que otorguen un verdadero razonamiento sistemático de los hechos fácticos y normas legales vigentes.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1 Sobre la acción reivindicatoria
Los demandantes contestan el recurso impetrado peticionando se mantenga la resolución dispuesta en el Auto de Vista, toda vez que el recurso resulta infundado, ya que no enuncia ningún tipo de afectación a lo resuelto por los de instancia, tampoco ofrece critica razonable de posibles vulneraciones a las normas invocadas, leyes infringidas o mal interpretadas, por el contrario el recurso está fundado en afirmaciones subjetivas, sin claridad ni precisión, siguiendo aspectos dogmáticos de abstracción dilatorios y no así siguiendo operaciones lógicas que otorguen un verdadero razonamiento sistemático de los hechos fácticos y normas legales vigentes.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1 Sobre la acción reivindicatoria
- Partes: Bruno Santos Ríos y otra. c/ Humberto Sardina Maigua
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la prueba presentada por Humberto Sardina Maigua referente a que los reconvencionistas perdieron
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- 4
- Solicitaron en definitiva que este Tribunal se pronuncie en el fondo y se declare improbada
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 491/2017 de 15 de mayo describió: “El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- CONSIDERANDO IV
- En el caso que nos ocupa analizar, respecto al reclamo de que los reconvencionistas no
- Por otro lado a manera de aclaración debemos referir con relación al derecho propietario, que
- Con relación a la posesión del demandado en la acción de reivindicación, la misma se
- Consiguientemente al haber cumplido los demandantes reconvencionistas con la carga de la prueba, respecto de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
