CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 541 a 543, interpuesto por Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios contra el Auto de Vista SC1ª Nº 317-AV-220/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 533 a 537 vta., pronunciado por la Sala Primera, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de usucapión decenal y reconvencional de reivindicación, seguido a instancia de los recurrentes contra María Cristina Zacur Baracatt Vda. de Casazola, Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Carla Cristina todos ellos Casazola Zacur, y Humberto Sardina Maigua; Auto de concesión de fs. 555, Auto Supremo de admisión de fs. 560 a 561 vta.; y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos por memorial de fs. 73 a 74, subsanado de fs. 103 a 105 interpusieron demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Humberto Sardina Maigua y María Cristina Zacur Baracatt Vda. de Casazola, contestando el primero de los demandados en forma negativa por memorial de fs. 185 a 190, en cambio, María Cristina Zacur Baracatt Vda. de Casazola juntamente con Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos de apellidos Casazola Zacur al margen de contestar negativamente reconvinieron por acción reivindicatoria y mejor derecho propietario de acuerdo al escrito de fs. 249 a 252 vta., subsanada de fs. 256 y vta., y fs. 321; luego de los actos postulatorios por la inasistencia de los demandantes a la audiencia preliminar la demanda de usucapión decenal fue declarada desistida; sustanciándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 19/2017 de 6 de febrero de fs. 507 a 512, donde la Juez Público Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, declaró probada parcialmente la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por María Cristina Zacur Baracatt Vda. de Casazola y Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos estos Casazola Zacur en contra de Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos, e improbada en relación al mejor derecho propietario; disponiendo la reivindicación del inmueble objeto de litis en favor de los reconvencionistas, otorgado para ello el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria del fallo, bajo apercibimiento de que en ejecución de Sentencia se proceda al lanzamiento en caso de incumplimiento, con costas y costos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos por memorial de fs. 73 a 74, subsanado de fs. 103 a 105 interpusieron demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Humberto Sardina Maigua y María Cristina Zacur Baracatt Vda. de Casazola, contestando el primero de los demandados en forma negativa por memorial de fs. 185 a 190, en cambio, María Cristina Zacur Baracatt Vda. de Casazola juntamente con Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos de apellidos Casazola Zacur al margen de contestar negativamente reconvinieron por acción reivindicatoria y mejor derecho propietario de acuerdo al escrito de fs. 249 a 252 vta., subsanada de fs. 256 y vta., y fs. 321; luego de los actos postulatorios por la inasistencia de los demandantes a la audiencia preliminar la demanda de usucapión decenal fue declarada desistida; sustanciándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 19/2017 de 6 de febrero de fs. 507 a 512, donde la Juez Público Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, declaró probada parcialmente la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por María Cristina Zacur Baracatt Vda. de Casazola y Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos estos Casazola Zacur en contra de Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos, e improbada en relación al mejor derecho propietario; disponiendo la reivindicación del inmueble objeto de litis en favor de los reconvencionistas, otorgado para ello el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria del fallo, bajo apercibimiento de que en ejecución de Sentencia se proceda al lanzamiento en caso de incumplimiento, con costas y costos
- Partes: Bruno Santos Ríos y otra. c/ Humberto Sardina Maigua
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la prueba presentada por Humberto Sardina Maigua referente a que los reconvencionistas perdieron
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- 4
- Solicitaron en definitiva que este Tribunal se pronuncie en el fondo y se declare improbada
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 491/2017 de 15 de mayo describió: “El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- CONSIDERANDO IV
- En el caso que nos ocupa analizar, respecto al reclamo de que los reconvencionistas no
- Por otro lado a manera de aclaración debemos referir con relación al derecho propietario, que
- Con relación a la posesión del demandado en la acción de reivindicación, la misma se
- Consiguientemente al haber cumplido los demandantes reconvencionistas con la carga de la prueba, respecto de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
