Respecto a la prueba presentada por Humberto Sardina Maigua referente a que los reconvencionistas perdieron
El Tribunal de alzada refirió que la apelación se basó en que el inmueble que los reconvencionistas pretenden reivindicar no se trataría del inmueble que es objeto del proceso, cuando los ahora reconvencionistas en un principio pretendieron usucapir el mismo inmueble, siendo además las pruebas adjuntas concluyentes para determinar que el terreno es de propiedad de los demandantes reconvencionales y que se trata del mismo inmueble.
Asimismo ejercieron actos de defensa de su propiedad ante la Dirección de Ordenamiento Territorial al denunciar construcciones clandestinas y avasallamiento de su propiedad según la prueba cursante de fs. 216 a 220 y la querella por avasallamiento y tráfico de tierras interpuesta contra Bruno santos Díaz y otros, cursante de fs. 224 a 237 que data del año 2014 por las construcciones que realizaron en la propiedad que es objeto del proceso.
Por otro lado si bien es cierto lo señalado por los recurrentes en cuanto a la descripción de los datos técnicos del inmueble en el formulario de pago de impuesto a la propiedad, que indica el terreno como vivienda unifamiliar, se trata del mismo inmueble puesto que la ubicación pese a no ser específica es en Barrio Lourdes con una superficie de 4.500 m2, prueba que debe ser valorada conjuntamente con el informe técnico de la Dirección de Ordenamiento Territorial cursante a fs. 211 a 212 vta., solicitado por María Cristina Baracatt Vda. de Casazola y otros en el que se informa de la sobreposición de la poligonal del terreno de propiedad de los demandantes consistente en 4.500 m2 con Bruno Santos Ríos en una superficie de 102,90 m2 por lo que el Ad quem estableció que se trata del mismo inmueble.
Respecto a la prueba presentada por Humberto Sardina Maigua referente a que los reconvencionistas perdieron un proceso ordinario y no tienen inmueble alguno que reclamar, juez de segunda instancia señaló que se dio por desistida la demanda de usucapión decenal incoada por Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado contra los reconvencionistas y contra Humberto Sardina Maigua, ante la inasistencia y falta de justificación a la audiencia preliminar, por lo que dicha prueba no fue admitida por la Juez de primera instancia
Asimismo ejercieron actos de defensa de su propiedad ante la Dirección de Ordenamiento Territorial al denunciar construcciones clandestinas y avasallamiento de su propiedad según la prueba cursante de fs. 216 a 220 y la querella por avasallamiento y tráfico de tierras interpuesta contra Bruno santos Díaz y otros, cursante de fs. 224 a 237 que data del año 2014 por las construcciones que realizaron en la propiedad que es objeto del proceso.
Por otro lado si bien es cierto lo señalado por los recurrentes en cuanto a la descripción de los datos técnicos del inmueble en el formulario de pago de impuesto a la propiedad, que indica el terreno como vivienda unifamiliar, se trata del mismo inmueble puesto que la ubicación pese a no ser específica es en Barrio Lourdes con una superficie de 4.500 m2, prueba que debe ser valorada conjuntamente con el informe técnico de la Dirección de Ordenamiento Territorial cursante a fs. 211 a 212 vta., solicitado por María Cristina Baracatt Vda. de Casazola y otros en el que se informa de la sobreposición de la poligonal del terreno de propiedad de los demandantes consistente en 4.500 m2 con Bruno Santos Ríos en una superficie de 102,90 m2 por lo que el Ad quem estableció que se trata del mismo inmueble.
Respecto a la prueba presentada por Humberto Sardina Maigua referente a que los reconvencionistas perdieron un proceso ordinario y no tienen inmueble alguno que reclamar, juez de segunda instancia señaló que se dio por desistida la demanda de usucapión decenal incoada por Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado contra los reconvencionistas y contra Humberto Sardina Maigua, ante la inasistencia y falta de justificación a la audiencia preliminar, por lo que dicha prueba no fue admitida por la Juez de primera instancia
- Partes: Bruno Santos Ríos y otra. c/ Humberto Sardina Maigua
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la prueba presentada por Humberto Sardina Maigua referente a que los reconvencionistas perdieron
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- 4
- Solicitaron en definitiva que este Tribunal se pronuncie en el fondo y se declare improbada
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 491/2017 de 15 de mayo describió: “El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- CONSIDERANDO IV
- En el caso que nos ocupa analizar, respecto al reclamo de que los reconvencionistas no
- Por otro lado a manera de aclaración debemos referir con relación al derecho propietario, que
- Con relación a la posesión del demandado en la acción de reivindicación, la misma se
- Consiguientemente al haber cumplido los demandantes reconvencionistas con la carga de la prueba, respecto de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
