Auto Supremo AS/1060/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1060/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Por otro lado a manera de aclaración debemos referir con relación al derecho propietario, que

Por otro lado a manera de aclaración debemos referir con relación al derecho propietario, que los actores acreditaron la existencia del folio real (fs. 193 a 194), a nombre de Carlos Casazola Morales y Cristina Zacur de Casazola la misma que se encuentra plenamente vigente, así también adjuntaron testimonio de Declaratoria de Herederos de los actores (fs. 195 a 202). Al respecto el art. 524 del Código Civil, establece: “Se presume que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos causa-habientes, a menos que lo contrario sea expresado o resulte de la naturaleza del contrato.”, esto significa que los herederos universales continúan la persona del causante, sucediéndole en todos sus derechos y obligaciones, es decir, la eficacia del contrato que queda limitada a las partes que han intervenido en el mismo, es extensible a los herederos universales de las partes por ser quienes las suceden. Razonamiento que también resulta aplicable al caso de los documentos públicos conforme se tiene dispuesto en el art. 1289.I del Código Civil, que en su parte final establece que el documento público: “…hace de plena fe, tanto entre partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores”. Razón por la cual estaría acreditado el derecho de propiedad de los reconvencionistas