Por otro lado a manera de aclaración debemos referir con relación al derecho propietario, que
Por otro lado a manera de aclaración debemos referir con relación al derecho propietario, que los actores acreditaron la existencia del folio real (fs. 193 a 194), a nombre de Carlos Casazola Morales y Cristina Zacur de Casazola la misma que se encuentra plenamente vigente, así también adjuntaron testimonio de Declaratoria de Herederos de los actores (fs. 195 a 202). Al respecto el art. 524 del Código Civil, establece: “Se presume que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos causa-habientes, a menos que lo contrario sea expresado o resulte de la naturaleza del contrato.”, esto significa que los herederos universales continúan la persona del causante, sucediéndole en todos sus derechos y obligaciones, es decir, la eficacia del contrato que queda limitada a las partes que han intervenido en el mismo, es extensible a los herederos universales de las partes por ser quienes las suceden. Razonamiento que también resulta aplicable al caso de los documentos públicos conforme se tiene dispuesto en el art. 1289.I del Código Civil, que en su parte final establece que el documento público: “…hace de plena fe, tanto entre partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores”. Razón por la cual estaría acreditado el derecho de propiedad de los reconvencionistas
- Partes: Bruno Santos Ríos y otra. c/ Humberto Sardina Maigua
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la prueba presentada por Humberto Sardina Maigua referente a que los reconvencionistas perdieron
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- 4
- Solicitaron en definitiva que este Tribunal se pronuncie en el fondo y se declare improbada
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 491/2017 de 15 de mayo describió: “El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- CONSIDERANDO IV
- En el caso que nos ocupa analizar, respecto al reclamo de que los reconvencionistas no
- Por otro lado a manera de aclaración debemos referir con relación al derecho propietario, que
- Con relación a la posesión del demandado en la acción de reivindicación, la misma se
- Consiguientemente al haber cumplido los demandantes reconvencionistas con la carga de la prueba, respecto de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
