Consiguientemente al haber cumplido los demandantes reconvencionistas con la carga de la prueba, respecto de
En cuanto a la singularidad del inmueble objeto de reivindicación, este presupuesto fue demostrado con el informe técnico (fs. 496 a 499) del mismo se tiene que el inmueble objeto de litis se encuentra ubicado en el barrio 3 de Mayo, en la calle Regimiento Boquerón, entre las calles Regimiento Aroma y calle sin nombre del Departamento de Tarija, con una superficie de 102,90 m2, colindante al Norte con el terreno ocupado por Ivar Equise, al Sud con la fracción de terreno ocupada por Bruno Santos Ríos, al Este con la calle Regimiento Boquerón y al Oeste con el terreno ocupado por David Calizaya. Terreno que consta de construcciones, asimismo identifica en el terreno, haciendo constar que la superficie es coincidente con el folio real, constatando la existencia de una sobreposición entre la parte de los terrenos que manifiestan ser de propiedad de la familia Casazola con la parte del terreno ocupado por Bruno Santos Ríos y Felipa Hurtado Barrios de Santos.
Consiguientemente al haber cumplido los demandantes reconvencionistas con la carga de la prueba, respecto de los presupuestos que hacen viable la acción reivindicatoria, se concluye que los de instancia obraron correctamente al acoger la pretensión reconvencional de acción reivindicatoria
Consiguientemente al haber cumplido los demandantes reconvencionistas con la carga de la prueba, respecto de los presupuestos que hacen viable la acción reivindicatoria, se concluye que los de instancia obraron correctamente al acoger la pretensión reconvencional de acción reivindicatoria
- Partes: Bruno Santos Ríos y otra. c/ Humberto Sardina Maigua
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- Respecto a la prueba presentada por Humberto Sardina Maigua referente a que los reconvencionistas perdieron
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- 4
- Solicitaron en definitiva que este Tribunal se pronuncie en el fondo y se declare improbada
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 491/2017 de 15 de mayo describió: “El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- CONSIDERANDO IV
- En el caso que nos ocupa analizar, respecto al reclamo de que los reconvencionistas no
- Por otro lado a manera de aclaración debemos referir con relación al derecho propietario, que
- Con relación a la posesión del demandado en la acción de reivindicación, la misma se
- Consiguientemente al haber cumplido los demandantes reconvencionistas con la carga de la prueba, respecto de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
